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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (22/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Documento Nº 25669-2021 de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Nº 35-2021-MDA/GDIS-SGECDJ-BPMCV de la Encargada de las Bibliotecas Municipales de Ate; el Informe Nº 267-2021-MDA/GDIS-SGECD de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes; el Memorándum Nº 779-2021-MDA/GDIS de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 581-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 301-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la referida Ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el Artículo 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Numeral 8.- Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Numeral 11.- Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 30570 – Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú, tiene entre sus funciones esenciales las siguientes: (…) b.- Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión efi ciente y e fi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas. (…); e.- De fi nir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su e fi caz funcionamiento.Entre otras, la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas es la encargada de conducir estrategias y/o instrumentos de gestión para el sistema; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 145-2019- BNP y Nº 029-2019-BNP, se aprueban las disposiciones para la creación y funcionamiento de redes de Bibliotecas Públicas Municipales, esto con la fi nalidad de promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano; Que, mediante Informe Nº 267-2021-MDA/GDIS-SGECD, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes remite el Informe Nº 35-2021-MDA/GDIS-SGECDJ-BPMCV de la Encargada de las Bibliotecas Municipales de Ate, que solicita la emisión de un Decreto de Alcaldía que apruebe la integración de la Biblioteca Pública Municipal a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Este, a fi n de mejorar el servicio que brinda el sistema de Bibliotecas Públicas Municipales del Distrito de Ate con sus pares de Lima Este; lo cual concuerda con el Memorándum Nº 779-2021-MDA/GDIS de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, que solicita el pronunciamiento legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 581-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que no encuentra objeción de índole legal para la expedición del Decreto de Alcaldía que apruebe la participación de la Biblioteca Pública Municipal del Distrito de Ate a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales en Lima Este, conforme a lo solicitado por la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes, debiendo expedirse para ello el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 301-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA:Artículo Primero.- APRUÉBESE; la participación del Sistema de Bibliotecas Públicas Municipales del Distrito de Ate para integrarse a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Este; en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes, efectúen las gestiones necesarias para fortalecer el funcionamiento del Sistema de Bibliotecas Públicas Municipales del Distrito de Ate como parte de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Este. Artículo Tercero.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2003227-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES