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49 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / como constan en las actas de constatación y declaraciones en sede policial del 1 y 6 de abril y 22 de junio de 2020. Dichas agresiones verbales y psicológicas se habrían producido cuando la señora regidora ejercía sus funciones, por lo que corresponde remitir copia de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que actúe en el marco de sus competencias (ver SN 1.2. y 1.3.), máxime si este organismo electoral proscribe toda forma o acto que pudiera constituir acoso político contra la mujer 4. 2.18. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez en el extremo de los considerandos 2.1. y 2.2., en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Rita Quispe Anchaya; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 058-2020-CM-MDH/P, del 30 de diciembre de 2020, que resolvió su recurso de reconsideración y con fi rmó su vacancia, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, previamente declarada en el Acuerdo de Concejo Nº 052-2020-CM-MDH/P, del 23 de noviembre de 2020, y, REFORMÁNDOLA , declarar infundada la vacancia presentada en su contra, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, para que procedan conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo expuesto en los considerandos 2.15. y 2.17., respectivamente, de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2021008051 HUANOQUITE - PARURO - CUSCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiunoEL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Rita Quispe Anchaya, regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señora regidora), coincido con el pronunciamiento por unanimidad emitido por este Tribunal Electoral; sin embargo, no comparto el criterio expresado en los considerandos 2.1. y 2.2. del análisis del caso concreto, que señalan que la autoridad cuestionada no debe participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra; por lo que, emito el presente voto singular sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterados pronunciamientos, como los recaídos en las Resoluciones Nº 427-A-2009-JNE, Nº 0724-2009-JNE, Nº 0145-2010-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 080-2012-JNE, Nº 817-2012-JNE, Nº 0111-B-2014-JNE, Nº 599-2014-JNE, Nº 0029-2018-JNE, Nº 0151-2020-JNE, entre otras, que todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran obligados a emitir su voto, ya sea a favor o en contra, siendo obligación del secretario de actas hacer constar la identi fi cación de cada miembro del concejo y su respectivo voto, lo cual incluye al miembro cuya suspensión o vacancia se discute. 2. Así, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el artículo 112, numeral 112.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, por lo que, en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al primer párrafo del artículo 11 de la LOM. 3. En consecuencia, mi opinión sobre dicho extremo es que en los procedimientos de vacancia y suspensión todos los miembros del concejo municipal, incluida la autoridad cuestionada, se encuentran obligados a emitir su voto. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Rita Quispe Anchaya; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 058-2020-CM-MDH/P, del 30 de diciembre de 2020, que resolvió su recurso de reconsideración y con fi rmó su vacancia, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, previamente declarada en el Acuerdo de Concejo Nº 052-2020-CM-MDH/P, del 23 de noviembre de 2020, y, REFORMÁNDOLA , declarar infundada la vacancia presentada en su contra, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 15 de abril de 1997. 2 Modi fi cado por Ley Nº 30294, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados a la señora regidora. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Artículo 3 de la Ley Nº 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política: De fi nición de acoso contra las mujeres en la vida política Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. 2003605-1