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40 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / de Huari, departamento de Áncash, una solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por la causa de nepotismo, alegando lo siguiente: a. La municipalidad distrital contrató a doña Gloria Luz Gómez Francisco, prima de la autoridad cuestionada (en adelante, señora contratada) como técnica de enfermería en la ejecución de la obra por administración directa “Mantenimiento del Camino de Herradura de Huántar a la Laguna de Patococha del distrito de Huántar - Huari - Áncash” cuando era teniente alcalde. b. Conforme a la Orden de Servicio Nº 000128, del 24 de agosto de 2020 y el Comprobante de Pago Nº 300-CM, la señora contratada fue remunerada con S/1500.00 (mil quinientos y 00/100 soles). c. El primer elemento de la causa invocada se acredita con las actas de nacimiento presentadas. d. Con relación al segundo elemento, existe la orden de servicio antes señalada, además de videos publicados en la red social Facebook de la municipalidad, en los que se muestra a la señora contratada en cumplimiento de sus labores. e. Respecto al tercer elemento, el señor alcalde, en su calidad de regidor, tuvo conocimiento de la contratación de su prima y no realizó ningún acto para impedirlo. 1.2. Así, se advierte que los anexos de la solicitud de vacancia son los siguientes: a. Partida de nacimiento de Fermín Gómez Ortega, padre de la señora contratada. b. Partida de nacimiento de la señora contratada. c. Partida de nacimiento de Bernardo Pedro Gómez Ortega, padre del señor alcalde. d. Acta de defunción del señor Fermín Gómez Ortega. e. Comprobante de Pago Nº 300-CM, del 9 de noviembre de 2020. f. Constancia de pago mediante transferencia electrónica, del 10 de noviembre de 2020, por S/1500.00 (mil quinientos y 00/100 soles). g. Informe Nº 0101-2020-MDHr/GDUR/ING.EPAB, del 14 de octubre de 2020, del gerente de Desarrollo Urbano y Rural, sobre conformidad de pago por el servicio como técnico en enfermería. h. Carta Nº 008-2020-JAC/ITAM, del 5 de octubre de 2020, del inspector técnico de la actividad de mantenimiento (ITAM) sobre conformidad de servicios y trámite de pago de técnico en enfermería. i. Carta Nº 008-2020/MDHr/KMAC/RETAM- PATOCOCHA, del 5 de octubre de 2020, del responsable técnico de la actividad de mantenimiento (RETAM). j. Informe Nº 02-2020-HUANTAR/MUNICIPALIDAD/ DISTRITOHUANTAR, del 5 de octubre de 2020, emitido por la señora contratada. k. Orden de Servicio Nº 000128, del 24 de agosto de 2020. l. Acta Extraprotocolar de veri fi cación de documentos y comunicaciones electrónicas en general, del 30 de noviembre de 2020. m. CD sobre labores efectuadas. n. Una captura de pantalla del aplicativo de mensajería instantánea WhatsApp . Descargos del señor alcalde1.3. El 28 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos indicando lo siguiente: a. La señora solicitante no suscribió el pedido de vacancia y la letrada que autoriza dicho documento tampoco demostró extensión de poder a su favor. b. La señora solicitante presentó medios probatorios sin expresión de fundamento. c. La orden de servicios a favor de la señora contratada es del 24 de agosto de 2020, y corresponde a labores del 17 de agosto al 16 de setiembre de 2020, fechas en las que no tenía la condición de alcalde ni potestad para realizar contrataciones. d. El 25 de marzo de 2019 presentó oposición a la contratación de familiares y parientes; y, con similar contenido, en la Carta Nº 001 M.D.Hr-2019, del 2 de diciembre de 2019 y la Carta Nº 002-M.D.Hr-2020, del 28 de agosto de 2020. e. Aunque la señora contratada es su prima hermana, no dejó de ejercer su labor fi scalizadora. f. No se precisa si la presunta injerencia fue directa o indirecta, así como tampoco se presenta documento alguno relacionado, ya que la contratación fue realizada por funcionarios de la gestión anterior. 1.4. Adjuntó los siguientes documentos: a. Solicitud del 25 de marzo de 2019, para que familiares o parientes no accedan a puestos de trabajo. b. Carta Nº 001 M.D.Hr-2019, del 2 de diciembre de 2019, sobre restricción de contratación a familiares. c. Carta reiterativa Nº 002 M.D.Hr-2020, del 28 de agosto de 2020, sobre restricción de contratación a familiares y parientes. d. Orden de Servicios Nº 000128, del 24 de agosto de 2020. Escrito de subsanación presentado por la señora solicitante 1.5. El 13 de enero de 2021, la señora solicitante subsanó la falta de suscripción del pedido de vacancia. Decisión del Concejo Distrital de Huari1.6. En sesión extraordinaria, del 15 de enero de 2021, con cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, el concejo municipal aprobó la solicitud de vacancia. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2021-MDHr, del 20 de enero de 2021. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de enero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2021-MDHr, argumentando, básicamente, lo siguiente: a. Afectación al debido proceso al no refutarse los argumentos de su descargo, así como la falta de sustentación en los votos de los miembros del concejo. b. Los medios probatorios presentados por la señora solicitante resultan insu fi cientes para determinar si se incurrió en la causa de nepotismo. c. Se debe merituar si tuvo la oportunidad o posibilidad de conocer que la municipalidad venía contratando a su prima. d. Antes del requerimiento y de la Orden de Servicios, del 24 de agosto de 2020, presentó solicitudes del 25 de marzo y 2 de diciembre de 2019, para que familiares o parientes no accedan a puestos de trabajo, hecho que fue de conocimiento del alcalde vacado y su gerente municipal. e. El 8 de enero de 2019, ingresó el Expediente Nº 0027, dirigido al alcalde vacado a fi n de deslindar responsabilidad al tomar conocimiento que la señora Yorka Trujillo Ramos, hija de una de sus primas, venía laborando en la comuna. f. El 27 de febrero de 2019, con el Expediente Nº 0261, solicitó el cuadro de asignación de personal, pedido que no fue atendido por el exalcalde. 2.2. El recurso de apelación acompañó a) solicitud para deslindar responsabilidad, del 8 de enero de 2019; b) solicitud de remisión del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), del 27 de febrero de 2019; c) solicitud de información respecto a la contratación de la señora Yorka Trujillo Ramos, del 25 de marzo de 2019; d) acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15-2019, del 7 de agosto de 2019, en la que solicitó informe sobre la presunta contratación de “familiar directo”; entre otros. Tercero: DEL TRÁMITE SEGUIDO ANTE ESTA INSTANCIA 3.1. El 8 de febrero de 2021, la señora solicitante designó a don Julio César Castiglioni Ghiglino y don