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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (22/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. Se deberá noti fi car dicha convocatoria a la señora solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. b) Deberán incorporarse los siguientes documentos: i. Acta de nacimiento del señor alcalde. ii. Antecedentes administrativos de la Orden de Servicios Nº 000128, del 24 de agosto de 2020, sobre contratación de “servicio de un profesional enfermero(a) para la actividad denominada mantenimiento del camino de Herradura de Huántar a la Laguna de Patococha, del distrito de Huántar-Huari-Áncash, del 17 de agosto al 16 de setiembre de 2020”, precisando el requerimiento del área usuaria, si correspondió a una convocatoria pública, a una invitación, el procedimiento realizado para materializar dicha contratación, entre otros. El informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. iii. Informe documentado del funcionario o área correspondiente de la entidad (Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Recursos Humanos, Logística o quien haga sus veces) en el que se detalle el lugar de ejecución de las actividades de la señora contratada, precisando si estas se realizaban en el local municipal o eran estrictamente actividades de campo. iv. Informe documentado del funcionario o área correspondiente en el que se señale la frecuencia en la ejecución de actividades realizadas por la señora contratada (diaria, con intermitencias, si cumplía un horario determinado en sede municipal o en el lugar de la obra de mantenimiento). v. Informe documentado del funcionario o área correspondiente que detalle la distancia entre el domicilio del señor alcalde y el de la señora contratada, así como la distancia existente entre la sede municipal y el domicilio del señor alcalde con el lugar en el que se ejecutaron las actividades de mantenimiento. vi. Informe documentado del secretario general de la municipalidad, o quien haga sus veces, respecto a si en agosto —mes en el que se generó la orden de servicios— y setiembre de 2020 —mes en el que se ejecutó la misma, los señores regidores asistían, de manera presencial, al local municipal con la fi nalidad de realizar actividades propias del ejercicio de sus funciones, así como si eran convocados a sesiones de concejo. vii. Otra documentación que el concejo considere pertinente. c) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente, con relación a la causa de nepotismo (ver SN 1.3.), debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de la señora solicitante y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. También deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. d) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deben tomar como punto de partida los tres elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia por nepotismo (ver considerando 2.3.), discutir sobre cada uno, analizarlos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse a la señora solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.24. Estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus competencias. 2.25. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez respecto a los considerandos 2.1. y 2.2., en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2021-MDHr, del 20 de enero de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Lenin Herwin Gómez Cristóbal, en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo al plazo y términos establecidos en el considerando 2.23, de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General