Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (22/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / Al respecto, la Provincia de Pacasmayo cuenta con dos juzgados civiles, uno permanente y otro transitorio, ambos con sede en el Distrito de San Pedro de Lloc, de los cuales, al mes de julio de 2021, el Juzgado Civil Transitorio le queda una carga pendiente de solo 48 expedientes, la cual a la fecha debe haber disminuido, en tanto que el Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc proyecta para el presente año un ingreso y carga procesal de 561 y 984 expedientes, respectivamente, correspondiendo la diferencia de 423 a la carga inicial, la cual es producto del bajo nivel resolutivo histórico que presenta; en ese sentido, considerando que la carga mínima y la carga máxima de un juzgado civil mixto fl uctúa entre los 780 y los 1,020 expedientes, el referido juzgado civil permanente se encuentra en situación de carga estándar, razón por la cual resulta factible su reubicación a otra localidad. Por otro lado, la Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que cuenta con un Juzgado Mixto Permanente con sede en el Distrito de Huamachuco, cuya competencia funcional abarca los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de julio de 2021, resolvió 470 expedientes de una carga procesal de 2,264, con lo cual tuvo un avance de meta del 45%, quedándole una carga pendiente de 1,794 expedientes, cifra que supera la carga máxima de 1,020 expedientes que puede tener un juzgado civil mixto, lo cual evidencia que requiere el apoyo de un juzgado civil transitorio. Asimismo, se observa que este juzgado registra su mayor carga pendiente en las especialidades de familia, civil y laboral, y, además, no registra ingresos, carga procesal ni carga pendiente en la especialidad penal. En tal sentido, se recomienda convertir el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco, en Juzgado Civil Permanente y por excepción, poner a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco, con competencia funcional en civil, laboral y familia, con excepción de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. d) Mediante O fi cio Nº 3784-2021-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha reiterado la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo; al respecto, se observa que al mes de julio de 2021 el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cutervo registra una carga pendiente de 307 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia registró una carga pendiente de 129 expedientes, la misma que a la fecha debe de haber disminuido. En tal sentido, considerando que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2021-CE-PJ se ha dispuesto que se suspendan las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, mientras dure el período de emergencia sanitaria por el COVID-19, y que el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, se recomienda abrir turno a este juzgado transitorio a partir del día siguiente de su notifi cación o publicación de la presente resolución. e) Mediante O fi cio Nº 357-2021-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha reiterado la propuesta para que el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios, y el 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes, que tramitan procesos contenciosos administrativos previsionales (PCAP), cambien de competencia funcional para conocer procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en apoyo a la descarga procesal de los Juzgados permanentes que tramitan dicha subespecialidad. Respecto a los juzgados de trabajo permanentes que tramitan procesos contenciosos administrativos previsionales (PCAP) en dicha Corte Superior, al mes de julio de 2021, el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios registraron 268 expedientes resueltos promedio de una carga procesal promedio de 479, con lo cual alcanzaron un avance de meta promedio del 73%, el cual fue muy superior al avance ideal del 58% correspondiente a dicho mes; asímismo, el 30º, 31º, 32º, 33º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes a los cuales apoyan, resolvieron en promedio 200 expedientes de una carga procesal promedio de 653, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 35% (casi tres meses de atraso), destacando que el 36º, 37º y 30º Juzgados de Trabajo permanentes no han alcanzado ni el 30% de su avance (casi cuatro meses de atraso); con lo cual se evidencia que los juzgados permanentes resuelven mucho menos que los juzgados transitorios, y que el bajo nivel resolutivo demostrado durante el año 2021 por estos juzgados de trabajo permanentes, viene siendo una tendencia que viene de años anteriores, donde desde el 2018 estos resuelven aproximadamente el 70% de lo que resuelven sus pares transitorios, por lo que es necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte acciones para incrementar el nivel resolutivo de los juzgados de trabajo permanentes. De igual manera, de la evaluación efectuada a la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Lima, se tiene que al mes de octubre de 2021 la carga pendiente del 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios, y del 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes, aproximadamente ascendería a 1,298 expedientes, los cuales de ser asumidos por los cuatro juzgados que se quedarían, sumarían cada uno 324 expedientes a su carga procesal proyectada promedio de 401 expedientes, con lo cual la carga procesal pendiente promedio ascendería a 735 expedientes, y al adicionarse los ingresos correspondientes hasta el mes de diciembre, la carga procesal promedio ascendería a 1,135 expedientes, haciendo más lenta la descarga procesal, lo cual no es recomendable en tanto estos juzgados permanentes no mejoren su nivel resolutivo. En su defecto, al tener el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios aproximadamente 163 expedientes pendientes al mes de octubre de 2021, es más factible que estos expedientes se redistribuyan equitativamente entre los seis juzgados permanentes de la subespecialidad, con lo cual la carga procesal pendiente promedio al mes de octubre ascendería a 483 expedientes, y al adicionarse los ingresos correspondientes hasta el mes de diciembre la carga procesal promedio ascendería a 829 expedientes, la cual se considera manejable para que estos juzgados transitorios puedan ser convertidos para apoyar a otros órganos jurisdiccionales que los requieran. Por otro lado, el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con veinticuatro Juzgados de Trabajo Permanentes con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales, de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 168-2016-CE-PJ se encuentran agrupados en seis submódulos de cuatro juzgados cada uno, que para efectos administrativos vienen trabajando como Submódulo 1-2, Submódulo 3-4 y Submódulo 5-6, agrupando cada uno ocho juzgados. Al respecto, al mes de julio de 2021, estos veinticuatro juzgados, de una carga procesal promedio de 1,202 expedientes, han resuelto en promedio 274 expedientes, obteniendo un avance de meta del 52%, el cual es inferior al ideal del 58% que debieron presentar a dicho mes; asímismo, se observa que en promedio el submódulo 5-6 ha resuelto 290 expedientes, logrando un avance promedio de 55%, obteniendo el mejor nivel resolutivo entre los tres submódulos. Respecto a la carga inicial, se observa que los veinticuatro juzgados presentan una elevada carga inicial de 21,235 expedientes, y estos al resolver, al mes de julio, menos expedientes de los que ingresan, sus cargas pendientes han aumentado a 22,221 expedientes. Asímismo, se estima que a diciembre de 2021, cada juzgado de trabajo tendrá una carga promedio de 1,429 expedientes, cifra superior a los 935 que corresponden a la carga máxima de un juzgado que tramita procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo cual indica que se encuentran en estado de sobrecarga y requieren del apoyo de otros órganos jurisdiccionales de descarga. Sobre esto, se observa que, al efectuar el análisis a diciembre de 2021, de acuerdo a la carga procesal total