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48 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o ejercido injerencia en la contratación de su familiar. 2.4. En cuanto al primer elemento , el pedido de vacancia se basa en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, en tercer grado de consanguinidad, entre la señora regidora y don Leandro, toda vez que este es hermano de doña María Salomé Anchaya García, madre de la autoridad edil cuestionada: Cirilo Anchaya Quispe y Petronila García 2.o grado 3.er grado María Salomé Anchaya GarcíaLeandro Anchaya García Tío 1.er grado Rita Quispe AnchayaRegidora 2.5. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se aprecian los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento de la señora regidora, en la cual se señala como su padre a don Nicacio Quispe Asín y como su madre a doña María Salomé Anchaya García. b) Partida de nacimiento de doña María Salomé Anchaya García, en la cual se señala como su padre a don Cirilo Anchaya Quispe y como su madre a doña Petronila García. c) Partida de nacimiento de don Leandro Anchaya García, en la cual se registra como su padre a don Cirilo Anchaya Quispe y como su madre a doña Petronila García Ponce. 2.6. De las partidas de nacimiento obrantes en el expediente, se concluye que, en efecto, la señora regidora y don Leandro Anchaya García tienen vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, acreditándose el primer elemento de la causa de nepotismo. 2.7. Respecto al segundo elemento , a partir de la publicación de la Ley Nº 30294, que modi fi có el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, que prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público (ver SN 1.6.), por parentesco, se estableció lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”. 2.8. En el caso de autos, se observa que, mediante los Informes Nº 56-2020-FVE-RRHH-MDH/P y 61-2020-FVE-RRHH-MDH/P, del 13 y el 29 de mayo de 2020, respectivamente, doña Frecia Velasco Espinoza, jefa (e) de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, informó sobre las Planillas Temporales correspondientes a abril y mayo de 2020. A dicho informe se adjuntaron: a) Hojas de Tareo del personal conductor de transporte de residuos sólidos de la comuna, en las que se observa que don Leandro ha prestado servicios durante abril (por 30 días) y mayo (por 31 días). b) Planillas de Remuneraciones del personal conductor de transporte de residuos sólidos de la comuna, correspondientes a abril y mayo de 2020, en las que fi gura don Leandro con una remuneración mensual de S/1200.00. 2.9. Aunado a ello, obran, en el expediente, los Comprobantes de Pago Nº 705 y 760, del 23 de mayo y del 9 de junio de 2020, respectivamente, por concepto del pago de Planillas Temporales, teniendo como sustento los Informes Nº 56-2020-FVE-RRHH-MDH/P y 61-2020-FVE-RRHH-MDH/P. 2.10. Ahora bien, la señora regidora ha cuestionado el procedimiento de reconstrucción del expediente de vacancia que se había extraviado, y mani fi esta que las hojas de tareo no cuentan con las formalidades exigidas por la Suna fi l; no obstante, en su recurso de reconsideración aceptó que la contratación de su tío por parte de la Municipalidad Distrital de Huanoquite es un hecho veri fi cado, convalidando, de esta manera, el contenido de los documentos vinculados a la referida contratación. 2.11. Por consiguiente, teniendo en cuenta que los instrumentales antes mencionados acreditan la relación contractual entre el tío de la señora regidora y la Municipalidad Distrital de Huanoquite, debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.12. Finalmente, en cuanto al tercer elemento , conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.13. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia en los siguientes casos: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 2.14. En el caso concreto, se advierte que la señora regidora sí se opuso a la contratación de su pariente en la primera oportunidad luego de conocer ello, y mucho antes de que se presentara la solicitud de vacancia: a) El 1 de abril de 2020, don Leandro inició sus labores como conductor para la Municipalidad Distrital de Huanoquite, según la hoja de tareo correspondiente a abril de 2020. b) El 4 de mayo de 2020, se ingresó por mesa de partes de la municipalidad el escrito de la señora regidora mediante el cual se opuso expresamente a la contratación de su tío, don Leandro, y, además, solicitó al alcalde que deje sin efecto dicha contratación. c) A pesar de tener conocimiento de la oposición y del pedido de la señora regidora, la entidad edil no atendió dicha petición y, por el contrario, continuó con la contratación de su tío hasta el 31 de mayo de 2020, lo cual consta en las hojas de tareo, informes de Recursos Humanos y comprobantes de pago. d) El 25 de agosto de 2020, don José Antonio Béjar Acurio solicitó la vacancia de la señora regidora. 2.15. De lo expuesto, se concluye que la señora regidora sí se opuso, de manera oportuna, a la contratación de su familiar; sin embargo, la entidad edil, a cargo del alcalde y los funcionarios ediles, no interrumpió la contratación, sino que permitió que el tío de la señora regidora continuara prestando su servicio como conductor de vehículo de transporte de residuos sólidos para la Municipalidad Distrital de Huanoquite. Respecto a este hecho de indebida contratación, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda conforme a sus atribuciones. 2.16. Así, esta situación impide que se con fi gure el tercer elemento de la causa de nepotismo, por lo que no resulta procedente la declaratoria de vacancia de la señora regidora. 2.17. Debe precisarse que obran en el expediente diversas denuncias presentadas por la señora regidora, quien señala que ha sido víctima de reiteradas agresiones en varias sesiones de concejo por parte del alcalde suspendido ―quien ha asistido a pesar de estar impedido de hacerlo ― y de doña Mary Cruz Huamán Pérez, secretaria de la municipalidad, tal