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45 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / Expediente Nº JNE.2021003990 HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASHVACANCIAAPELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiunoEL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Lenin Herwin Gómez Cristóbal en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), coincido con el pronunciamiento por unanimidad emitido por este Tribunal Electoral; sin embargo, no comparto el criterio expresado en los considerandos 2.1. y 2.2. del análisis del caso concreto, que señalan que la autoridad cuestionada no debe participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra; por lo que emito el presente voto singular sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterados pronunciamientos, como los recaídos en las Resoluciones Nº 427-A-2009-JNE, Nº 0724-2009-JNE, Nº 0145-2010-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 080-2012-JNE, Nº 817-2012-JNE, Nº 0111-B-2014-JNE, Nº 599-2014-JNE, Nº 0029-2018-JNE y Nº 0151-2020-JNE, entre otras, que todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran obligados a emitir su voto, ya sea a favor o en contra, siendo obligación del secretario de actas hacer constar la identi fi cación de cada miembro del concejo y su respectivo voto, lo cual incluye al miembro cuya suspensión o vacancia se discute. 2. Así, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el numeral 112.1 del artículo 112 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, por lo que, en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al primer párrafo del artículo 11 de la Ley N. o 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. En consecuencia, mi opinión sobre dicho extremo es que, en los procedimientos de vacancia y suspensión, todos los miembros del concejo municipal, incluida la autoridad cuestionada, se encuentran obligados a emitir su voto. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2021-MDHr, del 20 de enero de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Lenin Herwin Gómez Cristóbal, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huántar, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Convocado como alcalde mediante la Resolución Nº 0452-2020-JNE, del 10 de noviembre de 2020. 2 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 15 de abril de 1997. 3 Texto modi fi cado por Ley Nº 30294, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, aplicable temporalmente al presente caso. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Escrito de descargo, del 28 de diciembre de 2020 “en honor a la verdad de los hechos, Gloria Luz Gómez Francisco es mi prima hermana”; “la solicitante de la vacancia mani fi esta que Gloria Luz Gómez Francisco sería mi prima, lo cual no niego”; y, en su recurso de apelación, del 28 de enero de 2021, “en forma oculta y maquiavélica contrataron a mi prima”. 2003610-1 Revocan el Acuerdo de Concejo N° 058-2020-CM-MDH/P, que resolvió recurso de reconsideración y confirmó vacancia de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, y reformándola, declaran infundada la vacancia presentada en su contra RESOLUCIÓN Nº 0846-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021008051 HUANOQUITE - PARURO - CUSCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de setiembre de 2021, debatido y votado el 24 de setiembre de 2021, el recurso de apelación interpuesto por doña Rita Quispe Anchaya (en adelante, señora regidora) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 058-2020-CM-MDH/P, del 30 de diciembre de 2020, que resolvió su recurso de reconsideración y con fi rmó su vacancia, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, previamente declarada en el Acuerdo de Concejo Nº 052-2020-CM-MDH/P, del 23 de noviembre de 2020, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 25 de agosto de 2020, don José Antonio Béjar Acurio solicitó, ante el Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, la vacancia de la señora regidora, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegó lo siguiente: a) La señora regidora ejerció injerencia en la contratación de don Leandro Anchaya García (en adelante, don Leandro), su pariente dentro del tercer grado de consanguinidad (tío), para que preste servicios como conductor de un vehículo de transporte de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Huanoquite.