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38 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / proyectada de 34,286 expedientes, se estima que se requerirían de 34 órganos jurisdiccionales para atender la descarga de dichos procesos; en cambio, al efectuar el análisis de acuerdo a los ingresos proyectados al mes de diciembre se estiman 13,051 expedientes, para los cuales se requerirían únicamente 14 órganos jurisdiccionales, lo que evidencia que el problema es la gran carga inicial que vienen arrastrando. Respecto a la elevada carga inicial, esta se ha venido incrementando desde el año 2018, registrando en promedio cada órgano jurisdiccional 551 expedientes en el año 2018, 598 en el 2019, 775 en el 2020 y 885 en el 2021, lo cual es producto de sus bajos niveles resolutivos. Asímismo, al comparar la cantidad de expedientes resueltos con otros juzgados de trabajo que tramitan procesos NLPT y tienen similares cargas procesales, se evidencia que en otras Cortes Superiores de Justicia se resuelve mucho más, llegando a resolver el Juzgado de Trabajo - Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este hasta 977 expedientes en el año 2019, mientras que los veinticuatro juzgados de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima en promedio, han obtenido como máximo 528 expedientes que se dieron en el mismo año 2019; situación que amerita que dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de estos juzgados de trabajo, porque de seguir reduciéndose la cantidad de expedientes resueltos, la carga inicial seguirá incrementándose, empeorando la situación de sobrecarga. f) Mediante Oficio Nº 010-2021-3ºJTTL-PASM, el juez supernumerario a cargo del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima manifiesta que dicho órgano jurisdiccional transitorio cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro servidores, por lo que ha solicitado la asignación de plazas para un secretario y dos asistentes judiciales. Al respecto, el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que inició su funcionamiento en octubre de 2020 para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de julio de 2021 registró una carga procesal y expedientes resueltos de 2,306 y 401, respectivamente, cifras que fueron mayores a la carga procesal y resueltos que en promedio registraron los otros juzgados de trabajo permanentes y transitorios de la misma subespecialidad, los cuales en promedio tienen mayor cantidad de plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP). Octavo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000327-2021-CE-PJ, se dispuso prorrogar a partir del 1 de octubre de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 31 de octubre de 2021Corte Superior de Justicia de La Libertad - Juzgado Civil Transitorio - San Pedro de Lloc. Hasta el 31 de enero de 2022Corte Superior de Justicia de Lima - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1272- 2021 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la conversión, a partir del 1 de abril de 2022, del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dicha provincia; debiendo la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, adoptar las medidas correctivas pertinentes para optimizar el nivel resolutivo de los juzgados civiles permanentes y transitorios de la Provincia de Abancay. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2021, el Juzgado Mixto Permanente de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y con sede en el mencionado distrito, manteniendo su actual competencia funcional y territorial; conservando la carga pendiente en etapa de ejecución que tenga en la especialidad penal, correspondiente a procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, el cual será evaluado como juzgado civil mixto. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 1 de marzo de 2022, al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco; debiendo resolver antes del 31 de octubre de 2021 la carga pendiente que se encuentre expedita para sentenciar al 20 de octubre del mismo año, debiendo entregar al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia, toda la carga pendiente que deje al 31 de octubre de 2021. Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad, durante el período de prórroga funcione con turno abierto para la especialidad constitucional, contencioso administrativo; así como laboral de función estándar y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, debiendo el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia cerrar turno para el ingreso de expedientes de estas especialidades. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2021, que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, modi fi que su competencia funcional para que con turno abierto y por el plazo de su prórroga, apoye en la descarga procesal del 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, pertenecientes al Sub Módulo Corporativo Laboral 5 y 6 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; para lo cual, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorios deberá redistribuir su carga pendiente al 23º Juzgado de Trabajo Transitorio, y el 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de la mencionada Corte Superior deberán cerrar turno para el ingreso de expedientes hasta el 31 de enero de 2022. Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a que el 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes y el 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha Corte Superior, que tramitan procesos contenciosos administrativos previsionales (PCAP), cambien de competencia funcional para conocer procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a fi n de no recargar con sus cargas pendientes de 1,072 expedientes a los cuatro juzgados de la especialidad que quedarían. Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en un plazo no mayor de treinta días calendario, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas implementadas para mejorar el nivel resolutivo del 30º, 31º, 32º, 33º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo permanentes que tramitan procesos contenciosos administrativos previsionales (PCAP). Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima proceda conforme a sus competencias funcionales, en coordinación con la