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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (22/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / Alejandro Castiglioni Ghiglino como abogados defensores. 3.2. Con el O fi cio Nº 01019-2021-SG/JNE, del 17 de marzo de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral requirió que la municipalidad distrital remita información. 3.3. Mediante el O fi cio Nº 027-2021-MDHr/A, del 23 de marzo de 2021, la municipalidad distrital remitió los siguientes documentos: a. Informe Nº 055-2021-MDHr/RR.HH, del 19 de marzo de 2021, emitido por el jefe de Recursos Humanos de la municipalidad distrital. b. Informe Nº 0185-2021-MDHr/ULCP-RJSJ., del 22 de marzo de 2021, del jefe de Logística y CP de la entidad edil. c. Informe Nº 003-2021-MDHr/MYST, del 19 de marzo de 2021, emitido por el responsable de Trámite Documentario. d. Informe Nº 001-2021-MDHr/GM, del 19 de marzo de 2021, del gerente municipal. 3.4. El 2 de julio de 2021, el abogado defensor del señor alcalde presentó escrito de apercibimiento. 3.5. Mediante el Auto Nº 1, del 25 de agosto de 2021, este Supremo Tribunal Electoral requirió que el señor abogado presente un escrito en el que el señor alcalde haga suyo el recurso de apelación, toda vez que no se encontraba suscrito. Dicho requerimiento fue atendido el 1 de setiembre de 2021 mediante el escrito presentado por el señor alcalde. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En la LOM1.2. El artículo 18 dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente 1.3. El artículo 22 precisa las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...]8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.4. El primer y quinto párrafo del artículo 23 señala: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. [...]Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. En la Ley Nº 26771 2 1.5. El artículo primero3 determina que: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1.1, del artículo IV del Título Preliminar regula: Principio de legalidad Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.7. El primer párrafo del numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.8. El numeral 1.3 del citado artículo prescribe: Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.9. El primer párrafo del numeral 1.11 del mismo artículo establece que: Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.10. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causas de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.11. El artículo 99, sobre causales de abstención, indica lo siguiente: