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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (22/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / b) Para sustentar su pedido, adjuntó actas de nacimiento de la señora regidora y de la persona contratada, así como comprobantes de pago, informes, planillas de remuneraciones, hojas de tareo, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, periodo en que habría ocurrido la referida contratación. 1.2. El 21 de octubre de 2020, la señora regidora presentó sus descargos en los siguientes términos: a) Su labor de regidora no le permite realizar funciones administrativas, menos aún recomendar la contratación de personal, pues, conforme al artículo 9 de la LOM, esa función únicamente le corresponde al alcalde, quien puede delegarla a los funcionarios de alta dirección de la entidad edil. b) Cuando tomó conocimiento de la referida contratación, presentó una carta de extrañeza mediante la cual deslindaba responsabilidades frente a dicho hecho y solicitó que sea dejada sin efecto. c) Ello evidencia que jamás autorizó la contratación de su pariente, por el contrario, observa una mala fe del personal de la gestión edil anterior frente a dichos hechos. d) Por consiguiente, no se encuentra demostrada su injerencia para contratar a su pariente, por lo que debe declararse infundado el pedido de vacancia. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 11 de noviembre de 2020, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 052-2020-CM-MDH/P, del 23 de noviembre de 2020, el concejo municipal acordó, por mayoría, declarar fundado el pedido de vacancia. 1.4. El 15 de diciembre de 2020, la señora regidora interpuso recurso de reconsideración en contra del precitado acuerdo de concejo, alegando lo siguiente: a) Mediante la Resolución Nº 0365-2019-JNE, del 11 de diciembre de 2019, se resolvió, entre otros, convocarla para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanoquite, en tanto se resuelva la situación jurídica de don Tomás Quispe Antitupa, quien se encuentra suspendido en sus funciones como alcalde de la comuna (en adelante, alcalde suspendido). Por dicha razón, ella asumió ese cargo el 5 de febrero de 2020. b) Desde ese momento, ha sido víctima de reiteradas agresiones en las diversas sesiones de concejo por parte del alcalde suspendido ―quien ha asistido a pesar de estar impedido de hacerlo ― y de doña Mary Cruz Huamán Pérez, secretaria de la municipalidad, tal como constan en las actas de constatación y declaraciones en sede policial del 1 y 6 de abril y 22 de junio de 2020. c) Cuando tomó conocimiento de que su tío habría sido contratado como conductor del vehículo de transporte de residuos sólidos por parte de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, presentó un documento dirigido a don Vidal Miranda Calancha, actual alcalde de la comuna, dejando constancia de su extrañeza en la contratación de su familiar y solicitó se deje sin efecto la mencionada contratación. d) A dicho escrito, adjuntó su Declaración Jurada de Intereses, del 20 de abril de 2020, en la que consignó los nombres de sus familiares, entre los cuales se encuentra don Leandro. e) El 7 de setiembre de 2020, el subprefecto provincial de Paruro dio a conocer la estimación de garantías personales en razón de la solicitud presentada por su persona, debido a las graves y repetidas agresiones sufridas por el alcalde suspendido. f) En la sesión extraordinaria de concejo realizada el 11 de noviembre de 2020, expuso que el expediente de vacancia se había extraviado, pero que no fue reconstruido conforme lo establece el inciso 4 del artículo 162 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 140 del Código Procesal Civil, lo que implica que se ha vulnerado su derecho de defensa, pues el expediente no cuenta con documentos originales que lo sustente. g) Asimismo, en dicha sesión, indicó que las copias de asistencia presentadas como medios probatorios no están legalizadas, fedateadas o certi fi cadas por el juez de paz o jefe de personal de la municipalidad. Tampoco cumple con los requisitos que establece Suna fi l en cuanto a lo que debería constar en la asistencia de todo el personal. h) Sin embargo, ni la información expuesta ni los medios probatorios que alcanzó fueron valorados por los miembros del concejo municipal. Aunado a ello, el Acuerdo de Concejo Nº 052-2020-CM-MDH/P no se encuentra debidamente motivado; pues no desarrolla la imputación presentada en su contra. Todo ello implica que se ha vulnerado su derecho de defensa, esto es, a ser oída y a que se valoren las pruebas que ha presentado. i) Finalmente, indica que la existencia de su parentesco con don Leandro y la contratación de este por parte de la Municipalidad Distrital de Huanoquite son hechos veri fi cados del expediente de vacancia. j) No obstante, niega la presunta injerencia que habría tenido en la contratación de su familiar, toda vez que su función es eminentemente fi scalizadora, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. Si bien presentó su oposición a la contratación de su familiar; los funcionarios de la municipalidad dieron la conformidad del servicio de su pariente. 1.5. En vista de ello, en la sesión extraordinaria de concejo del 23 de diciembre de 2020, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 058-2020-CM-MDH/P, del 30 de diciembre de 2020, el concejo aprobó, por mayoría, la solicitud de vacancia de la señora regidora. 1.6. El 21 de enero de 2021, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 058-2020-CM-MDH/P. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En su recurso de apelación, la señora regidora expone los mismos argumentos de su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: a) Inmediatamente después de que tuvo conocimiento de la contratación indebida e ilegal de su pariente, se apersonó a mesa de partes de la municipalidad para presentar su escrito de oposición a la mencionada contratación ―en la última semana de abril de 2020 ―; sin embargo, recién le remitieron el cargo del escrito con sello de recibido el 4 de mayo de 2020. b) A dicho escrito, presentó su Declaración Jurada de Intereses, en la que se indica expresamente que don Leandro es su tío, con la fi nalidad de que la municipalidad se abstenga de contratarlo y, por ende, dejar sin efecto la prestación de sus servicios; no obstante, la comuna continuó con tal contratación. c) En la sesión extraordinaria de concejo del 23 de diciembre de 2020, en la que se trató su recurso de reconsideración, los miembros del concejo no realizaron ningún análisis adicional acerca de los documentos y los argumentos presentados, señalando que la decisión que habían tomado solo podría ser contradicha por el Jurado Nacional de Elecciones. d) Los acuerdos de concejo, que resolvieron el pedido de vacancia presentado en su contra, no se han motivado fáctica ni normativamente, pese a contar con los medios probatorios sobre la causa de nepotismo. 2.2. Mediante el escrito, presentado el 22 de setiembre de 2021, don Aroldo Andrés Vera Villar, abogado acreditado por la señora regidora, solicitó el uso de la palabra para informar en la audiencia pública virtual. 2.3. En tanto que, con el escrito presentado el 16 de setiembre de 2021, don José Antonio Béjar Acurio acreditó como su abogado defensor a don Giovanni Américo Bautista Pari, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con