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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / DE LAS VÍAS A RESTRINGIR EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO Afectación Avenidas, Jirones y Calles, Horario de interferencia (h/d) Acceso Restringido1. Intersección en la Av. Santa Rosa/Jr. Garro2. Intersección en la Av. Santa Rosa/ Jr. Los Cipreses.3. Intersección en la Calle Los Laureles/Av. Los Libertadores4. Intersección en la Calle Los Laureles/Av. Santa Rosa.5. Intersección en Av. Santa Ro-salía/Av. Los Libertadores6. Intersección en Av. Santa Ro-salía/Av. Santa Rosa.7. Intersección en Av. Santa Ro-salía/Ovalo Miguel Grau8. Intersección en la Av. O” Hig-gins/Calle San Martin9. Intersección en Av. 2 de Mayo/Plaza San Martin.24 Ingreso Vehicular a los mercadosCalle Los Cipreses/Av. Los Libertadores24 Salida vehicular del mercadoCalle Simón Bolívar/Av. Los LibertadoresAv. Santa Rosa/Jr. Bolognesi24 Ingreso y Salida por Emergencia VehicularCalle Santa Rosalía: Av. Santa Rosa/Ovalo Miguel Grau24 Circulación vehicular (itinerario)Calle Los Cipreses-Av. Santa Rosa-Calle Simón Bolívar.Ovalo Miguel Grau-Av. Santa Rosalía- Av. Santa Rosa-Calle Simón Bolívar/Jr. Bolognesi24 Circulación peatonalCalle Los Cipreses, Calle Los Laureles, Calle Simón Bolívar, Av. Santa Rosa, Santa Rosalía y toda vía aledaña al área de intervención24 TÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 6º.- Competencia de la Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Gerencia de Trasportes y Seguridad Vial: 6.1.- Encárgase de la implementación y control de las restricciones de acceso vehicular a la Subgerencia de Transportes, Sanciones y Señalización, a través del cuerpo de inspectores de transportes. 6.2.- Coordinar con la PNP, el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que dure el estado de emergencia nacional o hasta que la autoridad municipal competente lo determine. 6.3.- Mantener la señalización horizontal y vertical, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. 6.4.- Organizar y coordinar con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico para dar cumplimiento a la presente ordenanza.TÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO POR LOS USUARIOS DE LAS VÍAS Artículo 7º.- Respetar la señalización vial y la restricción de vías de acceso para mejorar el ordenamiento y mitigar el contagio del COVID-19, en el área de tratamiento. De no acatar la propuesta de interferencia de vía, proceder con las respectivas sanciones de acuerdo a lo que corresponde en el CUIS de tránsito y transporte. Artículo 8º.- Conceder un tiempo de 02:00 horas para el estacionamiento de vehículos de carga y de usuarios del mercado, en los espacios destinados para la carga y descarga de camiones y los de usos de parqueo vehicular. Artículo 9º.- Reubicar a los vendedores ambulantes en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, en los espacios propuestos, en el plano anexo. TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera. - Implementar los mecanismos necesarios para la implementación de la interferencia de vías. Segunda. - FACULTAR al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza Municipal, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Tercera. - DESIGNAR al Gerente de Transporte y Seguridad Vial, para que, en adelante, mediante Resolución de Gerencia autorice las Interferencias de Vía, concerniente a la zona de tratamiento, previa evaluación técnica. Cuarta. - APROBAR el Anexo I de la presente Ordenanza y el plano de ubicación de la zona de tratamiento de la Interferencia de Vía. Quinta .- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial a través de la Sub Gerencia de Seguridad Vial, Señalización y Sanciones y demás órganos competentes de la Municipalidad Provincial. Sexta. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, u otro de mayor circulación en la provincia y mantiene su vigencia hasta que dure el estado de emergencia nacional o hasta que la autoridad municipal competente lo determine. Publíquese, regístrese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 2003643-1 MUNICIPAIDAD DISTRITAL DE MOCHE Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Moche ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15-2021-MDM Moche, 30 de septiembre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE