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81 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / Que, con Proveído Nº 84-2021-GAJ-MPC, de fecha 11 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita el Informe Técnico que establezca la viabilidad de la Interferencia de Vías para la disminución del grado de congestión vehicular, que fuera reformulado con Informe Nº 23-2021-ET de fecha 11 de febrero de 2021; Que, con Informe Nº 066-2021-GTySV-MPC, de fecha 08 de marzo de 2021, el Ing. Máximo Hermes Sifuentes Palomino remite el Informe Nº 002-2021- CRVC-GTSV- MPC, de fecha 05 de marzo de 2021, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, por el cual se comunica sobre la implementación temporal de interferencia de vías, para contrarrestar la propagación del COVID-19 en los alrededores del Hospital Rezola, el Mercado Modelo y el Mercadillo en el distrito de San Vicente de Cañete; Que, mediante Informe Legal Nº 098-2021-GAJ- MPC, de fecha 10 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: “Es viable aprobar la Implementación Temporal de Interferencia de vías alrededor del Hospital Rezola, el Mercado Modelo y el Mercadillo en el Distrito de San Vicente de Cañete, propuesto en el Informe Nº 002-2021-CRVC-GTSV-MPC visado por el Gerente de Transporte y Seguridad Vial para disminuir la congestión vehicular en zonas comerciales, minimizando el contacto entre los usuarios y/o ciudadanía en dichos recintos, mitigando la propagación del COVID-19 en salvaguarda de la salud y la vida de la población Cañetana”; Que, con Memorándum Nº 401-2021-GTSV-MPC, de fecha 17 de junio de 2021, el Ing. Máximo Hermes Sifuentes Palomino, Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba la Implementación Temporal de Interferencia de vías, para contrarrestar la propagación del Covid -19 en los alrededores del Hospital Rezola, el Mercado Modelo y el Mercadillo en el Distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, Departamento de Lima; Que, con Proveído Nº 248-2021-GAJ-MPC de fecha 22 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica ratifica los Informe legal Nº 98-2021-GAJ-MPC, de fecha 10 de marzo de 2021 y el Informe Nº 96-2021-GAJ-MPC, de fecha 21 de abril de 2021, recomendando elevar los actuados al Pleno del Concejo Provincial; Que, resulta relevante precisar que el cierre de vías es una medida de prevención para cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos, como lo es el distanciamiento físico, evitar las aglomeraciones, cumplir con los aforos permitidos dentro y en las inmediaciones de los mercados; Estando a lo dispuesto con las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con voto UNÁNIME de los señores Regidores, y contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN TEMPORAL DE INTERFERENCIA DE VÍAS, PARA CONTRARRESTAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN LOS ALREDEDORES DEL HOSPITAL REZOLA, EL MERCADO MODELO Y EL MERCADILLO EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - Objeto: El de implementar el cierre temporal de vías de acceso al Mercado Modelo, Mercadillo y Hospital Rezola, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, para contrarrestar la propagación del COVID-19. Artículo 2º. - Alcances: La presente ordenanza alcanza el área de intervención comprendido entre el Mercado Modelo, Mercadillo y el Hospital Rezola; las vías aledañas de acceso, de tránsito y salida a los mismos, los vehículos y personas que asisten al hospital y a los mercados para realizar sus actividades diarias o de paso, así como la noti fi cación a las distintas unidades orgánicas competentes de la municipalidad conforme al estado de emergencia nacional. Artículo 3º.- Base Legal • Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial. • Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14, por el cual se aprueba la actualización del Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. • Decreto Supremo N.º 009-2021-SA que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA. • Ordenanza Nº 027-2007-MPC, Ordenanza reglamentaria para el tránsito pesado dentro de la ciudad de San Vicente de Cañete. • Ordenanza 005-2017-MPC, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 4º. - De fi niciones: Para los efectos de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entiende por: 4.1. Área de estacionamiento : Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos 4.2. Acera : Parte de la vía, destinada al uso de peatones (Vereda). 4.3. Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones 4.4. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fi la de vehículos. 4.5. Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales 4.6. Marca: Señal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes al mismo, consistente en líneas, dibujos, colores, palabras o símbolos (Señal horizontal). 4.7. Peatón: Persona que circula caminando por una vía pública. 4.8. Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente. 4.9. Retención de la Licencia de Conducir: Incautación del documento, dispuesta por la Autoridad competente. 4.10. Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación). 4.11. Vehículo automotor: Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia. 4.12. Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. 4.13. Vía Restringida . - Vía en que los vehículos y las personas sólo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fi jadas por la Autoridad competente. 4.14. Zona comercial : Parte de la ciudad cali fi cada por Autoridad municipal competente, destinada para la ubicación de inmuebles para fi nes comerciales. 4.15. Zona de hospital : Zona situada frente a un Centro de Salud, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local. 4.16. Zona rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. TÍTULO II Artículo 5º.- Vías a restringir en el área de tratamiento; en las inmediaciones del Hospital Rezola, el Mercado Modelo y el Mercadillo en el Distrito de San Vicente de Cañete, durante las 24 horas del día, lo que dure el estado de emergencia nacional o hasta que la autoridad municipal competente lo determine: