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74 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / el MIMP (uno de ellos sustituye al presidente en caso de ausencia) y una persona designada por el Gobierno Regional, quienes perciben dietas por sesión. 2.11. Asimismo, como órgano rector, el MIMP 5, respecto a la relación de las Sociedades de Bene fi cencia y las entidades públicas, señaló lo siguiente: 12. ¿El proceso de transferencia de competencias y funciones del MIMP a los Gobiernos Locales Provinciales comprende la transferencia de recursos humanos, económicos? La transferencia de funciones y competencias compartidas del MIMP a los diferentes niveles de gobierno respecto de las Sociedades de Bene fi cencia, no implica que estas sean incorporadas en la estructura orgánica de los Gobiernos Locales ni que se encuentren adscritas a dichas entidades [resaltado agregado]. [...]14 ¿Resulta aplicable a las Sociedades de Bene fi cencia la Directiva Nº 008-2018- CG/GTN Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Provinciales referida a entidades adscritas a los Gobiernos Locales? Las Sociedades de Bene fi cencia no se encuentran adscritas a los Gobiernos Locales Provinciales a las cuales se re fi ere la Directiva Nº 008-2018-CG/GTN, por tanto, al no formar parte de la estructura organizacional de los Gobiernos Locales Provinciales no corresponde su aplicación, independientemente del sistema nacional de control al que se circunscriben dichas instituciones considerando sus competencias exclusivas. [...]16. ¿Cuál es la función que ejerce el Gobierno Local Provincial respecto de las Sociedades de Bene fi cencia? El Gobierno Local Provincial tiene como función especí fi ca la designación de dos integrantes del Directorio, un/a es designada/o como Presidenta/e [resaltado agregado]. Por otro lado promueve el saneamiento físico legal del patrimonio inmobiliario de las Sociedades de Bene fi cencia de su ámbito recabando la información necesaria sobre el saneamiento, manteniendo su autonomía administrativa, económica y patrimonial, dado que no son parte de la estructura orgánica de los gobiernos locales ni son parte de la gestión municipal [resaltado agregado]. [...] 2.12. Así, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1411 establece los impedimentos para ser designado como miembro del directorio, disposición que ha sido materia de regulación mediante la Resolución Ministerial Nº 128-2019-MIMP, del 3 de mayo de 2019, que aprobó los “Lineamientos para la designación y remoción de los miembros del Directorio y Gerente/a General de las Sociedades de Bene fi cencia”, de los cuales no se observa prohibición alguna para que los regidores puedan formar parte del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia. Tales lineamientos, en sus disposiciones complementarias 7.2. y 7.3., establecen, además, que el MIMP en el marco de su rectoría, a través del control posterior, veri fi ca de manera aleatoria que los miembros del Directorio designados cumplan con los requisitos dispuestos en la directiva y, de advertir indicios de incumplimiento, remite los actuados al Órgano de Control Institucional correspondiente, con copia a la Gerencia General de la Sociedad de Bene fi cencia. 2.13. En ese sentido, queda claro que las Sociedades de Bene fi cencia no son parte de la estructura orgánica de una municipalidad provincial ni son parte de la gestión municipal, tampoco pueden ser equiparadas a una empresa municipal o de nivel municipal de la jurisdicción, pues las empresas persiguen fi nes económicos, en tanto que la fi nalidad de una Sociedad de Bene fi cencia es la prestación de servicios de protección social de interés público. 2.14. Por tanto, bajo los principios de legalidad y tipicidad, consagrados en el literal d del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG (ver SN 1.1., 1.10.), las Sociedades de Bene fi cencia no pueden ser consideradas como parte de las entidades en las que los regidores no pueden ocupar cargos o ejercer funciones ejecutivas o administrativas, de conformidad a las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la LOM. 2.15. Las conductas previstas como infracciones, de acuerdo con el principio de tipicidad, deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones, esto a efectos de que los ciudadanos estén en condiciones de poder predecir, de manera su fi ciente y adecuada, las consecuencias de sus actos. De ahí que no caben cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan una actuación librada a la sola voluntad de la administración. 2.16. De esta manera, la conducta atribuida al señor regidor no se encuentra dentro de los parámetros de la causa de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, pues su designación fue como miembro del directorio de la Sociedad de Bene fi cencia, la cual no forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Cajabamba ni se constituye como una empresa municipal o de nivel municipal de la respectiva jurisdicción. En consecuencia, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, corresponde amparar el recurso de apelación venido en grado. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez respecto a los considerandos 2.1. y 2.2., en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Martín Dextre Iparraguirre, regidor del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 008-2021-CPC, del 8 de enero de 2021, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la referida solicitud. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRORÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2021004909 CAJABAMBA - CAJAMARCAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiunoEL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Isaac Martín Dextre Iparraguirre, regidor del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), coincido con el pronunciamiento por unanimidad emitido por este Tribunal