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68 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / propuestas presentadas, entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho contrato. El informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. iii. Los informes de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de las ofi cinas técnicas que correspondan, respecto a la procedencia de la modalidad del contrato y conformidad respecto al plazo establecido y los términos de pago señalados. iv. Informe documentado relativa al ingreso y salida del vehículo municipal de la sede de la comuna, en el que se precise su estado, así como las personas que intervinieron en la entrega y recepción del mismo, conforme a las características que se establecen en el contrato. v. Informe documentado sobre el seguimiento y conformidad de servicio de reparación de vehículo municipal, así como los costos generados y la forma de pago y monto efectuado. vi. Cargos de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 28 de marzo de 2019, y copias de su notifi cación dirigida a los miembros del concejo municipal, en el que se precise la agenda de la misma. vii. Audio y/o vídeo de la sesión extraordinaria de concejo del 28 de marzo de 2019. viii. Acuerdo de Concejo, que materializa la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo del 28 de marzo de 2019. ix. Documentación sobre el trámite que se dio al Informe Nº 002-2019-MDR/SG/KJGS, del 29 de marzo de 2019, emitido por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Rumisapa. x. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa de infracción a las restricciones de contratación, a la que hace referencia la solicitud de vacancia. d. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente, con relación a la causa de infracción a las restricciones de contratación (ver SN 1.3.), debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y del señor alcalde a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse, de forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia; así, deben discutir sobre los elementos que con fi guran la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación (ver SN 1.11.). g. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, con fi guran las causas de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causa de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG. h. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.i. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 del TUO de la LPAG. j. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.16. Así también, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda para que las remita al fi scal provincial penal respectivo a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus competencias. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar y el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez respecto a los considerandos 2.4. y 2.5., en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. IMPROCEDENTES las solicitudes, del 6 de mayo de 2021, presentadas por don Adriel Guevara Alegría y doña Lexi Ramírez Gómez, dejando a salvo su derecho de hacer valer sus pedidos ante el órgano competente. 2. Declarar NULO el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2020, del 18 de diciembre de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por don Darlin Alegría Lozano en contra de don Carlos Enrique Alegría Angulo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia del señor alcalde, de acuerdo al plazo y los términos establecidos en los considerandos 2.15 y 2.16 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General