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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / En mérito de ello, en la STC 00010-2002-AI/TC el Tribunal Constitucional estableció que el principio de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la aplicación por analogía, como también el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipifi cación de las prohibiciones [resaltado agregado]. [...]9. El subprincipio de tipicidad o taxatividad es otra de las manifestaciones o concreciones del principio-derecho de legalidad que tiene como destinatarios al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que de fi nen sanciones, sean éstas penales, administrativas o políticas, estén redactadas con un nivel de precisión su fi ciente que permita a cualquier ciudadano de formación básica comprender sin di fi cultad lo que se está proscribiendo. Este principio exige la precisa de fi nición de la conducta que la ley o norma con rango de ley considera como delito o falta, es decir, que la vaguedad en la de fi nición de los elementos de la conducta incriminada termina vulnerando este principio. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, el Reglamento) 1.16. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la hayan solicitado, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la participación de la autoridad cuestionada en la sesión de concejo municipal 2.1. De manera previa al análisis de la cuestión de fondo, es necesario señalar que el T.U.O. de la L.P.A.G. (ver SN 1.8.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, los señores magistrados que suscriben don Jorge Luis Salas Arenas, don Víctor Raúl Rodríguez Monteza y don Jovian Valentín Sanjinez Salazar son de la opinión que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanentemente, a nivel municipal. 2.2. En ese sentido, se veri fi ca que en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2021, del 8 de enero de 2021, el señor regidor votó en contra de su propia vacancia. A partir de allí se constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.8.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se procederá al análisis del fondo de la controversia. Sobre el fondo de la controversia2.3. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Cajabamba, que aprobó la solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.6.), se encuentra conforme a ley.2.4. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.6.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.5. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.5.), el regidor cumple, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual le impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entraría en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. 2.6. Con el propósito de determinar la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.12.). 2.7. El primer elemento no solo exige que el acto ejecutado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, sino que este va directamente ligado con el hecho de que dichos actos hayan sido efectuados dentro de la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de la jurisdicción. 2.8. Ahora, se atribuye al señor regidor haber sido designado como presidente del Directorio de la Bene fi cencia de Cajabamba y que, en dicha condición, realizó actos ejecutivos y administrativos, vulnerando el deber de fi scalizador que le corresponde conforme al artículo 10 de la LOM. Por tanto, bajo el principio de legalidad y tipicidad (ver SN 1.1., 1.10. y 1.15.), corresponde, primero, determinar si la Bene fi cencia forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Cajabamba o si esta se constituye como una empresa municipal o de nivel municipal de la jurisdicción de la provincia de Cajabamba. 2.9. Sobre las Sociedades de Bene fi cencia, el Decreto Legislativo Nº 1411 3, regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de estas. Así, en su artículo 3, establece que las Sociedades de Bene fi cencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, las cuales se encuentran bajo la rectoría del MIMP. Su fi nalidad, según el artículo 2, es prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial a las personas en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria a los servicios que presta el Estado. Además, el artículo 4 establece que no se constituyen como entidades públicas y se rigen por lo establecido en “la presente norma” y para su adecuado control, por las normas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado y Control, precisando que el MIMP emitirá los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos y otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Bene fi cencia. 2.10. En cuanto a la organización de las Sociedades de Bene fi cencia, la referida norma establece como estructura orgánica mínima necesaria al Directorio y la Gerencia General. Respecto al Directorio, el artículo 7 establece que es el órgano de mayor nivel; además, el artículo 8 señala que se encuentra integrado por 5 miembros (deben ser residentes de la jurisdicción, contar con estudios universitarios concluidos y con experiencia laboral mínima de 5 años en entidades públicas o privadas), de los cuales, dos son designados por el gobierno local provincial (uno es designado como presidente del Directorio) 4, dos personas designadas por