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78 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / 8 11 Inspección Técnica para estimación de riesgos 2. Para el caso de viviendas multifamiliares B) Informe de Evaluación de Riesgo. 9 12 Inspección Técnica para estimación de riesgos en Centros Poblados A) Informe de Evaluación de Riesgo en Centros Poblados. Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional 10 13 Opinión Técnica favorable para la inscripción en el registro de ONGD de APCI 11 14 Opinión Técnica favorable para adscripción de cooperantes o expertos de ONGD o ENIEX 12 15 Opinión Técnica favorable del Plan Anual de ONGD 13 16 Opinión Técnica favorable de proyecto / actividad de ONGD o ENIEX 14 17 Opinión Técnica favorable para prórroga de adscripción de cooperantes experto de ONGD o ENIEX 15 18 Opinión Técnica favorable para aceptación y aprobación de donación de Cooperación Internacional Ofi cina de Logística y Patrimonio 16 19 Acceso de bases para licitaciones públicas, concursos públicos para la adquisición de bienes, prestación de servicios, consultoría y obras. 17 20 Venta de bases por subasta pública de bienes dados de baja Ofi cina de Recursos Humanos 18 21 Expedición de constancia de haberes y descuentos 19 22 Expedición de certi fi cado de trabajo 20 23 Expedición de declaración jurada para bonos de reconocimiento, AFP. 21 24 Expedición de certi fi cado de trabajo para continuación de pago facultativo. 22 25 Búsqueda de información de documentos, resoluciones, otros. 23 26 Subsidios23 Total de procedimientos eliminados DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la norma El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Publicidad Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el diario de Avisos Judiciales de la región Arequipa; y la difusión respectiva en el Portal Institucional y las diversas unidades orgánicas involucradas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese toda norma o disposición que se oponga al presente Decreto Regional. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, al primer día del mes de octubre del dos mil veintiuno. Regístrese y comuníquese.ELMER CÁCERES LLICA Gobernador Regional 2003651-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Rectifican error material en el Anexo 1 del Texto Único de Servicios No Exclusivos e incorporan servicios no exclusivos correspondientes a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad y a la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 140-2021-MDP/A Pachacámac, 15 de octubre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El informe N° 059-2021-MDP/GDH-SGJEDR, el Memorándum N°372-2021-MDP/GSCS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el Informe N°136-2021-MDP-GSCS-SGTOV de la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, el Memorandum N° 592-2021-MDP/GM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 355-2021-MDP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 226-2021- MDP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la modi fi cación e incorporación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194°de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que (…) “el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalterables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el Patrimonio municipal debe ser de conocimiento público”. Que, el artículo 60° de nuestra carta magna establece la potestad que las municipalidades puedan prestar servicios que no pueden ser ofertados por terceros o privados, estableciendo la posibilidad de brindar servicios no exclusivos que obedezcan a interés público. Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444- Ley de Procedimiento Administrativo General”, prescribe que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”. Que, con Resolución de Alcaldía N° 071-2021-MDP/A, de fecha 16 de abril del 2021, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE y Anexo 1, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. La Subgerencia de Juventud, Educación, Deporte y Recreación, mediante Informe N°059-2021-MDP-GDH-SGJEDR, remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, su solicitud de recti fi car algunos montos