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71 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / como miembros del directorio a don Luis Alberto Llanos Vera y a doña Karen Damaris Esquivel Briceño. b) Resolución de Alcaldía Nº 083-2019-MPC, del 13 de febrero de 2019, con la cual se designó al señor regidor, en su condición de presidente de la Bene fi cencia, como titular de las Cuentas Nº 0802001703 y Nº 0802000022 del Banco de la Nación y se dejó sin efecto la designación de los anteriores responsables de las mencionadas cuentas. c) Resolución de Alcaldía Nº 097-2019-MPC, del 20 de febrero de 2019, a través de la cual se declaró la remoción del señor regidor como presidente de la Bene fi cencia y se designó como presidenta a doña Karen Damaris Esquivel Briceño; así como se designó como miembros del directorio a don Luis Alberto Llanos Vera y a don Marlon Elvis Orellano Vásquez. d) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2019, del 9 de febrero de 2019, “Acta de visita de presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Cajabamba al Asilo de Ancianos Natividad Lulichuco”. e) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2019, del 9 de febrero de 2019, “Acta de instalación de Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Cajabamba”. f) Ofi cio Nº 013-2019-SBC, del 11 de febrero de 2019, por medio del cual el señor regidor, en su condición de presidente de la Bene fi cencia, solicitó al administrador del Banco de la Nación el cambio de fi rmas para los movimientos económicos de las Cuentas Nº 0802001703 y Nº 0802000022, correspondientes a la Bene fi cencia. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 23 de diciembre de 2020, el señor regidor presentó sus descargos ante el concejo municipal bajo los siguientes fundamentos: a) El 5 de febrero de 2019, don Víctor José Morales Soto, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajabamba (en adelante, señor alcalde) y el gerente de la entidad lo designaron miembro del directorio de la Bene fi cencia, con una resolución que fue visada por el asesor legal de la entidad. Re fi ere que aceptó el cargo con fi ando en que las personas que participaron de la designación tenían conocimiento de las normas. Además, en la resolución de designación se consignó en el penúltimo párrafo “que los miembros del presente directorio trabajan o reciben dietas del sector púbico, renuncian a la dieta que puedan obtener de la presente designación”, por lo que no existió ningún perjuicio hacia la entidad y menos bene fi cio alguno adquirido en virtud de tal designación. b) Después de la designación, mediante Resolución de Alcaldía Nº 083-2019-MPC, suscritas por el señor alcalde y el gerente municipal, y visado por el asesor legal, se le designó como titular de la cuenta bancaria de la Bene fi cencia; sin embargo, esta no surtió efectos, pues, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 097-2019-MPC, se declaró su remoción como presidente del directorio de la Bene fi cencia. c) Aunque emitió un o fi cio dirigido al Banco de la Nación para el cambio de titularidad de las cuentas bancarias de la Bene fi cencia, nunca se concretizó el cambio, pues antes de surtir sus efectos el señor alcalde emitió la Resolución de Alcaldía Nº 97-2019-MPC, removiéndolo del directorio y dejando sin efecto todos los demás documentos que contravengan dicha remoción. d) Las resoluciones de designación como presidente del Directorio y titular de las cuentas bancarias de la Bene fi cencia fueron expedidas de acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto Legislativo Nº 1411. Dicha norma habilita al gobierno local para designar a tres personas para conformar el directorio, de las cuales una asume el cargo de presidente. e) La citada norma, además, señala que la Bene fi cencia no se constituye como entidad pública, se encuentra bajo la supervisión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), y establece los impedimentos para ser designados como miembros del directorio, no encontrándose los regidores en algún supuesto de impedimento. f) La prohibición establecida en el artículo 11 de la LOM es la de no ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos, ya sean de carrera o con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción, siendo que, en el presente caso, la Bene fi cencia no se encuentra dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Cajabamba. Decisión del Concejo Municipal1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001- 2021, del 8 de enero de 2021, el Concejo Provincial de Cajabamba con 7 votos a favor y 3 en contra, aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2021-CPC, de la misma fecha. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de febrero de 2021, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2021-CPC, bajo los mismos fundamentos expresados en sus descargos, agregando que existió una indebida interpretación de los hechos por parte del concejo municipal, pues en el lapso de tiempo de su nombramiento (15 días) no realizó ningún acto administrativo para que se constituya la causa de vacancia. El señor regidor y la solicitante de la vacancia, doña Nancy Elizabeth Ramírez Vera, no acreditaron abogados para que los representen en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del inciso 24 del artículo 2, establece que: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 dispone, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.4. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 determinan: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[...]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. [...]6. La pluralidad de la instancia.