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65 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / mayoría (5 votos a favor y 1 voto a contra), aprobó el pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde. El 8 de enero de 2021, dentro del plazo legal, el señor alcalde interpuso recurso apelación en contra del acuerdo adoptado en la citada sesión extraordinaria de concejo. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Los argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio, son los siguientes: a. “El antecedente primario de la necesidad de poner en funcionamiento el vehículo municipal es el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 005-2019, del 28 de marzo de 2019, que aprobó la entrega del vehículo municipal a don Luis Yactayo para que se encargue de la reparación general y posterior pago a través de horas máquina, ello a fi n de bene fi ciar a la comunidad a través de los planes de desarrollo económico de la gestión municipal”. b. Acatando el acuerdo de concejo y en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 20 de la LOM, se hizo entrega del vehículo municipal a don Luis Yactayo, y que la formalidad, corresponde a modalidades que se han implementado con el proveedor del servicio. c. Se constató el estado del vehículo municipal a su salida (22 de abril de 2019) y retorno (14 de junio de 2020) a la sede edil, realizándose una veri fi cación técnica por parte de un perito mecánico. d. La disposición del vehículo municipal para su reparación fue una necesidad para la gestión edil, en tanto supone la puesta en valor de un bien municipal que estuvo en situación de abandono durante 8 años y constituyó una exigencia de la población, realizándose el seguimiento administrativo correspondiente. Mediante Auto Nº 1, del 20 de enero de 2021, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con acreditar la habilitación para el ejercicio de la profesión del abogado que autorizó el recurso de apelación. Dicho requerimiento se tuvo por subsanado, con el Auto Nº 2, del 28 de abril de 2021. El 6 de mayo de 2021, don Adriel Guevara Alegría, juez de paz de Rumisapa (en adelante, señor juez de paz) y doña Lexi Ramírez Gómez, subprefecta de Rumisapa (en adelante, señora subprefecta) presentaron escritos solicitando el retiro de sus sellos y fi rmas de las constancias del 15 de marzo de 2021. Dichas constancias fueron anexadas por el señor alcalde, en el escrito del 16 de marzo del mismo año, en el marco de subsanación del requerimiento efectuado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, establece: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.2. El artículo 18 dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. 1.3. El numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, establece como causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor, lo siguiente:El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley. […]Artículo 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. 1.4. El primer y quinto párrafo del artículo 23 señala: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […]Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1.1, del artículo IV del Título Preliminar prescribe: Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.6. El numeral 1.3., del mismo artículo, regula lo siguiente: Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.7. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo establece que: Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.8. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan