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70 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / Angulo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Rumisapa, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. S.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la noti fi cación 24.1 Toda noti fi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se noti fi que, y deberá contener: 24.1.1 El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. 24.1.2 La identi fi cación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. 24.1.3 La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección. 24.1.4 La fecha de vigencia del acto noti fi cado, y con la mención de si agotare la vía administrativa. 24.1.5 Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. 24.1.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. 24.2 Si en base a información errónea, contenida en la noti fi cación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan. 2004098-1Revocan Acuerdo de Concejo que declaró fundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0844-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021004909 CAJABAMBA - CAJAMARCAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de setiembre de 2021, debatido y votado el 24 de setiembre del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Martín Dextre Iparraguirre, regidor del Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2021-CPC, del 8 de enero de 2021, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTESLa solicitud de vacancia1.1. El 2 de diciembre de 2020, doña Nancy Elizabeth Ramírez Vera presentó una solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por considerar que realizó actos ejecutivos y administrativos al haber sido designado como presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Cajabamba (en adelante, la Bene fi cencia), vulnerando el deber de fi scalización que le corresponde, según el artículo 10 de la LOM. Así, alegó los siguientes hechos: a) Con la Resolución de Alcaldía Nº 078-2019-MPC, del 5 de febrero de 2019, el señor regidor fue designado como presidente del Directorio de la Bene fi cencia. b) El 9 de febrero del mismo año, en su condición de presidente, realizó la Sesión Extraordinaria Nº 001-2019, con motivo de la visita al asilo de ancianos Natividad Lulichuco, comprometiéndose a mejorar las condiciones del asilo. Asimismo, en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2019, de la misma fecha, se instaló el directorio de la Bene fi cencia y se aprobó que el señor regidor fi rme los cheques de las cuentas corrientes de la misma. c) El 11 de febrero de 2019, por O fi cio Nº 013-2019- SBC, el señor regidor solicitó al Banco de la Nación el cambio de fi rmas de las cuentas bancarias de la Bene fi cencia, indicando que, a partir de tal fecha, sería él quien fi rmaría como titular junto a doña Flor del Pilar Juárez Vera. d) Mediante la resolución de alcaldía Nº 083-2019- MPC, del 13 de febrero de 2019, se designó al señor regidor como titular de las Cuentas Bancarias Nº 0802001703 y Nº 0802000022, pertenecientes a la Bene fi cencia. e) A través de la Resolución de Alcaldía Nº 097- 2019-MPC, del 20 de febrero de 2019, se removió al señor regidor del cargo de presidente del directorio de la Bene fi cencia, en representación de la Municipalidad Provincial de Cajabamba. f) El actuar del señor regidor se encuadra dentro de la causa de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, pues sus actos fueron de ejecución-administración dentro de la Bene fi cencia, así como supuso la afectación de su deber de fi scalización. Para sustentar su solicitud, adjuntó como medios probatorios los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía Nº 078-2019-MPC, del 5 de febrero de 2019, mediante la cual se declaró la remoción de la presidenta del Directorio de la Bene fi cencia y, en su lugar, se designó al señor regidor; así como se rati fi có