Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / Expediente Nº JNE.2021001031 RUMISAPA - LAMAS - SAN MARTÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Alegría Angulo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), en contra del acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2020, del 18 de diciembre de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Darlin Alegría Lozano (en adelante, señor solicitante), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: 1. El suscrito en el Expediente Nº JNE.2020029968, del distrito de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima, en el recurso de apelación planteado y resuelto en un proceso de vacancia, mi voto en su debido momento y oportunidad estaba por la votación de todos los integrantes de los órganos colegiados en la administración pública. Se consideró en ese caso concreto que el ordenamiento jurídico electoral no establecía la prohibición que el afectado con la vacancia y suspensión emita su voto porque estaba integrado a un colectivo perteneciente a una entidad pública competente para adoptar una decisión, debiendo manifestar su posición, a favor o en contra, de la cuestión discutida. Tal es el caso de las votaciones en los procedimientos de vacancia, en los que los integrantes de los concejos municipales deben expresarse a favor o en contra de las cuestiones discutidas, sea esta una solicitud de vacancia o una reconsideración a una decisión anterior en la misma materia. 2. A la luz de los nuevos casos presentados y con el criterio de conciencia que me ampara la Constitución Política del Perú, se ha re fl exionado sobre los múltiples procesos de vacancia y suspensión que se presentan a diario en el Jurado Nacional de Elecciones y tomando en consideración el artículo 99 del TUO de la LPAG aplicable a las municipalidades por ser un ente administrativo, es que a partir de esta causa, y en adelante, mi voto estará referido en el sentido que si una autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan in fl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare NULO el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2020, del 18 de diciembre de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por don Darlin Alegría Lozano en contra de don Carlos Enrique Alegría Angulo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Rumisapa, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. SS.SANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2021001031 RUMISAPA - LAMAS - SAN MARTÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiunoEL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Alegría Angulo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), coincido con el pronunciamiento por unanimidad emitido por este Tribunal Electoral; sin embargo, no comparto el criterio expresado en los considerandos 2.4. y 2.5. del análisis del caso concreto, que señalan que la autoridad cuestionada no debe participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra; por lo que, emito el presente voto singular sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterados pronunciamientos, como los recaídos en las Resoluciones Nº 427-A-2009-JNE, Nº 0724-2009-JNE, Nº 0145-2010-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 080-2012-JNE, Nº 817-2012-JNE, Nº 0111-B-2014-JNE, Nº 599-2014-JNE, Nº 0029-2018-JNE, Nº 0151-2020-JNE, entre otras, que todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran obligados a emitir su voto, ya sea a favor o en contra, siendo obligación del secretario de actas hacer constar la identi fi cación de cada miembro del concejo y su respectivo voto, lo cual incluye al miembro cuya suspensión o vacancia se discute. 2. Así, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el artículo 112, numeral 112.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; por lo que, en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al primer párrafo del artículo 11 de la LOM. 3. En consecuencia, mi opinión sobre dicho extremo, es que en los procedimientos de vacancia y suspensión todos los miembros del concejo municipal, incluida la autoridad cuestionada, se encuentran obligados a emitir su voto. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare IMPROCEDENTES las solicitudes, del 6 de mayo de 2021, presentadas por don Adriel Guevara Alegría y doña Lexi Ramírez Gómez, dejando a salvo su derecho de hacer valer sus pedidos ante el órgano competente, NULO el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2020, del 18 de diciembre de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por don Darlin Alegría Lozano en contra de don Carlos Enrique Alegría