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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / acción alguna tendiente a su recuperación o a investigar su apropiación ilegal, bene fi ciándolo económicamente, ya que no se presentaron facturas o informes del servicio de reparación. Agrega que don Luis Yactayo adolece de idoneidad para la prestación del servicio, debido a que no tiene este giro de negocio. 2.9. De la revisión de los documentos presentados, en su mayoría por el señor solicitante, se aprecian los siguientes: a. Contrato de Permuta Nº 001-2019-MDR, del 26 de abril de 2019, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Rumisapa, representada por el señor alcalde, y don Luis Yactayo, en virtud del cual la entidad edil entregó al citado proveedor el vehículo municipal a efectos de su reparación y posterior alquiler, teniendo en cuenta los costos de hora máquina. Se señala que, el contrato tendrá vigencia durante el tiempo que se realice el diagnóstico y reparación del citado vehículo que permita dilucidar y concluir la entrega de la maquinaria operativa a favor de la municipalidad. b. Copia del Acta de Entrega de Maquinaria Pesada (tractor oruga), del 26 de abril de 2019, suscrito por el señor alcalde y don Luis Yactayo. c. Copia del Acta de Constatación de Tractor Oruga, del 1 de junio de 2020, suscrito por los señores regidores del Concejo Distrital de Rumisapa y el señor juez de paz, en el que se registra que el vehículo municipal no fue encontrado en el canchón municipal. d. Acta de Acuerdos tomados en reunión referente a la situación del tractor oruga de propiedad de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, del 20 de mayo de 2020, en el cual se adoptan diversos acuerdos tendientes a requerir la devolución del vehículo municipal, así como los documentos que sustenten el servicio de reparación. e. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005- 2019, del 28 de marzo de 2019, en la que el concejo municipal acordó y aprobó, por unanimidad, la entrega del vehículo municipal a don Luis Yactayo. f. Consulta RUC Nº 10414968550, correspondiente a don Luis Yactayo, del 3 de noviembre de 2020. g. Consulta RUC Nº 10084472951, correspondiente a don Pelayo Sandoval, del 3 de noviembre de 2020. h. Carta Notarial, del 1 de junio de 2020, suscrita por el señor alcalde, dirigida a don Luis Yactayo, a través de la cual solicita la entrega del vehículo municipal. i. Carta Notarial, del 6 de noviembre de 2020, suscrita por el señor alcalde, dirigida a don Luis Yactayo, con la cual solicita la entrega efectiva de los comprobantes de pago referente a la reparación del vehículo municipal. j. Informe Nº 002-2019-MDR/SG/KJGS, del 29 de marzo de 2019, emitido por doña Karen Gonzales Sánchez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, por medio del cual presentó una fe de erratas en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2019, relativo a la entrega del vehículo, señalando que se consignó “también mani fi esta que se hizo la entrega de la máquina pesada ‘oruga’(…)”, cuando debió decir “también informa que se tiene plani fi cado la entrega de maquinaria pesada al proveedor (…)”. k. Informes Técnicos de Inspección Visual, del 22 de abril de 2019 y 14 de junio de 2020, emitidos por don Raúl Eduardo Arteaga Escudero, perito en accidentología vial forense, realizada a la máquina modelo D6M, serie 4HS01077, de fecha de fabricación 27 de noviembre de 2002. Este documento fue presentado por el señor alcalde ante el JNE. 2.10. De la documentación antes citada, así como del acta de sesión de concejo extraordinaria, del 18 de diciembre de 2020, se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Rumisapa no incorporaron información al procedimiento de vacancia, a fi n de determinar la existencia de actos previos para la emisión del Contrato de Permuta Nº 001-2019-MDR, del 26 de abril de 2019 –materia de cuestionamiento–, y si este se habría realizado en observancia al debido procedimiento, pues no se advierte documentación idónea que acredite, entre otros hechos, la existencia de un requerimiento del servicio de reparación del vehículo municipal por parte del área correspondiente y técnica de la entidad edil, las especi fi caciones técnicas del servicio, la o fi cina responsable de la custodia del vehículo municipal, los proveedores que participaron para el proceso de contratación y las propuestas presentadas; la forma o criterio adoptado para la selección de don Luis Yactayo, como la persona a quién se le entregaría el vehículo municipal, más aún, si la idoneidad de este último es objeto de cuestionamiento. 2.11. De otro lado, tampoco se advierte documentación a través de la cual, se pueda determinar si la autoridad cuestionada realizó el correspondiente seguimiento –de forma previa al presente procedimiento de vacancia–, al cumplimiento del contrato suscrito, la forma de pago y la afectación económica que supuso esta, así como la fecha de salida y retorno del vehículo municipal a la entidad edil y el estado en que fuera recibido, ello en relación a las características del bien municipal descrito en el contrato. 2.12. En ese orden de ideas, este órgano colegiado concluye que no se cuentan con elementos su fi cientes para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pues pese a que en mérito a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.6. y 1.7.) el concejo municipal debió recabar, actuar e incorporar otros elementos de juicio o información adicional respecto a las cuestiones en discusión del procedimiento de contratación y ejecución del servicio de reparación del vehículo municipal, no lo hizo. 2.13. La actuación o fi ciosa del Concejo Municipal de Rumisapa resultaba no solo útil, sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, tal inacción evidencia una clara contravención a los principios antes señalados y que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal, más aún si, al tratarse de una separación de fi nitiva del cargo, la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad edil, razón por la cual debe garantizarse el respeto irrestricto del debido proceso. 2.14. En consecuencia, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios su fi cientes para dilucidar la causa imputada al señor alcalde y fundamentar su decisión conforme a ley, en aplicación de lo establecido en numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), corresponde declarar nulo el acuerdo impugnado y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Rumisapa para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.6. y 1.7.), recabe, incorpore y meritúe la documentación que permita determinar la existencia o no de la causa de infracción a las restricciones de la contratación, para lo cual deberá emitir nuevo pronunciamiento en el más breve plazo, bajo responsabilidad. 2.15. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, el mencionado concejo municipal, deberá realizar las siguientes acciones: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y 24 del TUO de la LPAG 2, bajo responsabilidad. c. Deberán incorporarse los siguientes documentos: i. El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, vigente en el año 2019. ii. Antecedentes relacionados a la contratación del servicio de reparación del vehículo municipal (requerimiento del área correspondiente, especi fi caciones técnicas de dichas contrataciones, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Logística –o de la que haga sus veces– bases del contratado, de ser el caso,