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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (24/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / b) Adultos mayores no pensionistas, de 60 años a más, que cumplan con presentar declaración jurada de ingresos y que éstos sean menor o igual a la remuneración mínima vital mensual, vigente al primero de enero del año correspondiente a su solicitud; que sea propietario de un solo predio con uso exclusivo de casa habitación, o dos predios siempre y cuando sean colindantes, el segundo predio sea azotea o accesorio al principal. c) Persona con discapacidad, que se encuentren inscritas en el Consejo Nacional de Discapacitados (CONADIS). d) Persona en condición de pobreza extrema (enmarca aquellos en situación de indigencia, salud grave, condición de riesgo social), debiendo adjuntar Declaración Jurada que acredite tal condición, así como adjuntar los medios probatorios pertinentes, bajo el principio de presunción de veracidad. Sujeto a fi scalización posterior. De corroborarse falsedad en la declaración se procederá a la anulación del bene fi cio otorgado mediante la presente ordenanza y la denuncia penal correspondiente. Artículo 9.- REQUISITOS El contribuyente, al solicitar la liquidación del arancel social de gastos y costas procesales deberá cumplir con lo siguiente: 1. Formato de solicitud para la aplicación del arancel social de gastos y costas procesales (Anexo I), fi rmado por el solicitante o representante legal. 2. Copia simple del DNI del obligado o de su representante, de ser el caso. 3. En el caso de representación, adjuntar poder especí fi co en documento público o privado con fi rma legalizada ante notario público o certi fi cada por fedatario de la Municipalidad. REQUISITO ADICIONAL:a) En caso de ser pensionista deberá adjuntar copia simple de la resolución o documento que lo acredita como pensionista. b) En caso de contar con la condición de adulto mayor no pensionistas deberá adjuntar copia simple de la resolución o documento de la deducción predial. c) En caso de personas con discapacidad deberá adjuntar copia de la resolución que lo declara como tal, así como copia del carné de inscripción en el Consejo Nacional de Discapacitados (CONADIS). d) En caso de personas en extrema pobreza deberán adjuntar declaración jurada (Anexo II). En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos antes descritos la solicitud se tendrá como no presentada. Artículo 10.- PROCEDIMIENTO El administrado deberá presentar el formato de solicitud (Anexo I) en mesa de partes de la Municipalidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. Realizada la presentación de la solicitud el Ejecutor Coactivo se encargará de efectuar la aplicación automática previo visto bueno del Subgerente y del Auxiliar Coactivo responsable de los expedientes. Artículo 11.- DESISTIMIENTO A los ejecutados cuyas deudas tributarias y no tributarias se encuentren impugnadas o sujetas a procesos judiciales en trámite, se les aplicará los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su declaración jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la declaración jurada la administración tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnados que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. Artículo 12.- EXCEPCIONES El bene fi cio establecido en la presente Ordenanza no será de aplicación en los siguientes casos: • Los Procedimientos de Ejecución Coactiva que cuenten con sentencia fi rme favorable a la Administración en vía judicial, debidamente noti fi cados a la administración. • Los obligados que cuenten con una medida cautelar de embargo efectivo. Artículo 13.- NULIDAD O REVOCATORIA La declaratoria de nulidad o revocatoria en la sede administrativa o judicial del valor tributario o el acto administrativo que sirve de título en el procedimiento de ejecución coactiva, extingue automáticamente la deuda por concepto de costas procesales y gastos derivados de este. Artículo 14.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Queda entendido que los ejecutados que se acojan al presente régimen de gradualidad de las costas procesales y gastos del procedimiento de ejecución coactiva reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devolución respecto a las deudas canceladas bajo la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 15.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y de Sistemas y a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, debiendo, asimismo todas las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Distrital de Pucusana prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo 16.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y de Sistemas su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana www.munipucusana.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDIA AMERICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES