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86 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / persona utilizando implementos de seguridad tales como: collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente. Los canes potencialmente peligrosos deberán llevar collar de ahorque y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes. CAPÍTULO VII DE LOS CANES DE ASISTENCIA Artículo 19º.- Toda persona con alguna discapacidad visual u otra tiene derecho a ser acompañada, en todo momento, por su can de asistencia. Para tal efecto, el can de asistencia deberá recibir entrenamiento especí fi co por parte de instituciones especializadas y reconocidas por la federación internacional de escuelas de perros guías u otra que la norma especí fi ca permita. 1. El can de asistencia debe llevar en todo momento un arnés o pechera confeccionado en base a los estándares internacionales y entregados por la entidad que lo entrenó. Además, deberá portar un dispositivo por la leyenda “can de asistencia”, el cual debe estar adherido al arnés o pechera que porta el can. 2. El can de asistencia deberá contar con Carnet de Identi fi cación emitido por el CONADIS (Concejo Nacional para la Integración de Persona con Discapacidad), así como estar inscrito en el Registro Municipal de Animales Domésticos a través de la División de Medio Ambiente. Artículo 20º.- De los derechos de usuario Toda persona con alguna discapacidad visual u otra acompañada con algún can de asistencia tiene derecho de ingresar a edi fi cios, construcciones, infraestructura, o espacios de uso público, propiedad pública o privada cuyo uso implique la asistencia de público, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, salvo a aquellos lugares cuyo acceso se encuentren restringido por la Ley Nº 29830 - Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual y Ley Nº 30433 Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual. Artículo 21º.- De las obligaciones del usuario El usuario del can de asistencia, además de su inscripción en el Registro Municipal de Animales Domésticos, debe responsabilizarse por su bienestar y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado. El usuario del can de asistencia, deberá contar con el entrenamiento y control médico veterinario permanente. Artículo 22º.- De las prohibiciones El derecho de acceso al entorno de los usuarios de los canes de asistencia está prohibido en los siguientes espacios: 1. Las zonas internas de manipulación de alimentos. 2. Las zonas de acceso exclusivo del personal de restaurante, bares, cafeterías y mercados. 3. Los espacios donde lleven a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencia. 4. Las unidades de cuidados intensivos de los establecimientos de salud. 5. Cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales. CAPÍTULO VIII DEL ABANDONO Y LA ADOPCIÓN DE ANIMALES Artículo 23º.- Se considerará un animal en abandono, al animal que no se encuentre acompañado de su propietario o persona que lo conduzca. Además de dejar un animal suelto de manera voluntaria en las calles del distrito. Artículo 24º.- Trámite de adopción Con el fi n de obtener la adopción de un animal abandonado se deberá cumplir con los requisitos establecidos por la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, que son los siguientes: 1. Llenar el Acta de Adopción, donde se incluyen los datos personales del nuevo propietario, así como un compromiso de cuidados que velan por la protección del animal. 2. Declaración Jurada Simple de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 y a la Ordenanza Municipal Nº 019-2006 MDLP/ALC en los últimos tres (3) años anteriores al momento de la adopción o tenencia del animal. CAPÍTULO IX DEL INTERNAMIENTO DE ANIMALES Artículo 25º.- Del internamiento La Municipalidad Distrital de La Punta dentro de su jurisdicción, y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el DS Nº 006-2002-SA, modi fi cado a través de la Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM, o de la presente Ordenanza y basados en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, podrá disponer el internamiento de los animales en órganos dependientes de la Municipalidad, Dirección de Salud o establecimientos particulares que existan o sean creados para tal fi n y que cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento por un periodo máximo de treinta (30) días, siendo de cuenta y costo del propietario y/o del poseedor del animal los gastos que ocasionen en alimentación y cuidado del animal, y solo se procederá a la entrega del animal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. En caso de animales que se encuentren deambulando en la vía pública y sea imposible la identi fi cación del propietario, la Municipalidad Distrital de La Punta procura su reinserción, internándolos en un plazo máximo de treinta (30) días en los centros que para este fi n tiene la Municipalidad o establecimientos particulares que existan o sean creados para tal fi n. Si nadie solicita su retiro y/o resulta imposible reincorporarlo en la comunidad, el animal quedará en potestad de la Municipalidad Distrital de La Punta a cargo de la División de Medio Ambiente y la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, las cuales, luego de un tiempo prudencial, determinarán las acciones a tomar: ponerlo en adopción o trasladarlo a un albergue especializado. CAPÍTULO X DE LAS ESTERILIZACIONES Artículo 26º.- Alcance de la esterilización La esterilización es un componente de la Política Nacional de Salud Pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de canes y felinos. Se considera como una estrategia prioritaria de promoción de la tenencia y convivencia responsable. Artículo 27º.- Deberes de los propietarios Toda persona o familia que tenga bajo su cuidado un can o felino tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción, siempre que no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada crianza de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados post-operatorios que derivan del procedimiento quirúrgico. CAPÍTULO XI ACCIONES EDUCATIVAS Artículo 28º.- Participación ciudadana Promover la participación ciudadana con instituciones educativas, juntas vecinales, empresas y asociaciones de protección animal. Artículo 29º.- Aplicación de papeletas educativas Se entregarán papeletas educativas para ir enseñando qué es lo correcto y qué constituye una falta, según lo estipulado en la presente Ordenanza. Si se sigue incurriendo en la misma falta leve, se aplicará la sanción administrativa correspondiente, con apoyo de