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80 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza para luchar contra la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 402-MDPP Puente Piedra, 20 de octubre de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO:La presente Ordenanza tiene por objeto luchar contra la prostitución y la trata de personas con fi nes de explotación sexual dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, preservando los espacios públicos como lugares de convivencia, civismo e igualdad, en los que no se promueva una imagen sexista de las mujeres como objeto de consumo sexual, ni tampoco se promueva esa imagen respecto de cualquier otro colectivo. “ORDENANZA PARA LUCHAR CONTRA LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA” Artículo Primero: PROHIBIR el funcionamiento de establecimientos dedicados a prostíbulos, casa de citas, lenocinios o similares, en las zonas de cercado, urbanas y de expansión urbana, así como también el ejercicio de la prostitución en la vía pública, dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra; a fi n de contribuir en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual, conforme al ANEXO 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a efectos de incorporar los códigos de infracción que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Cuarto: DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Web institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe) del anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo Quinto: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Ordenamiento Urbano; y su difusión a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNÁN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 2004454-1 Prorrogan para el Ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza N° 368-MDPP, Ordenanza que establece el costo por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020 y su distribución a domicilio en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 403-MDPP Puente Piedra, 20 de octubre de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 368-MDPP, se estableció el Costo por el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020 y su distribución a domicilio en el Distrito de Puente Piedra, siendo rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 341-2019-MML; publicadas ambas normas en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2019; ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2022, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 368- MDPP, ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COSTO POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2020 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero: PRORROGAR, para el ejercicio 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 368-MDPP, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 341 de la Municipalidad de Lima, Ordenanza que aprueba el costo por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 y su distribución a domicilio, que fi ja en S/ 3.10 (tres y 10/100 Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación Predial (HLP), Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de la cuponera de pagos correspondiente. Para cada predio adicional se abonará S/. 0.90 (90/100 soles), el mismo que comprende un formato de PU y HLA. El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo: FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte normas complementarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2022. Artículo Cuarto: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, y su difusión a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNÁN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 2004455-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Designan Secretario Técnico encargado de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 172-2021-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 20 de octubre de 2021.