Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (24/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Capítulo IV del presente reglamento. 8.4. En caso de procedimientos impugnatorios, indicar mediante Declaración Jurada el número y fecha de la resolución fi rme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda contencioso administrativa, acción de amparo u otro proceso de corresponder. El desistimiento debe ser sobre la pretensión. 8.5. En caso que la deuda se encuentre impugnada ante la Municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. Artículo 9º.- REPRESENTACIÓN Las personas naturales o personas jurídicas que actúen a través de representantes, deberán entregar el documento fehaciente del poder por documento público o privado con fi rma legalizada por notario público o fedatario municipal acorde al artículo 23º del Código Tributario, con una vigencia menor a seis meses. Artículo 10º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO La Sub Gerencia Recaudación y Ejecutoría Coactiva verifi cado el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 9º del presente reglamento, aprobará en forma automática mediante resolución expresa el fraccionamiento de la deuda tributaria o no tributaria, emitiendo el cronograma de pagos respectivo. Para tal efecto, dicha resolución contendrá la siguiente información: - Apellidos y nombres o razón social del deudor indicando su documento de identidad (DNI, RUC, Carnet de extranjería u otro), indicando su domicilio fi scal. - Apellidos y nombres del representante legal en caso corresponda, indicando su documento de identidad (DNI, Carnet de Extranjería u otro). - Identi fi cación del código de contribuyente, tributos municipales (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multa Tributaria) y periodos fi scales, en caso de deudas tributarias. - Identi fi cación del número de valor (multa administrativa) y fecha de imposición, en caso de deudas no tributarias. - Monto de la deuda materia de fraccionamiento, monto de la cuota inicial y cronograma de pagos constituido por el número e importe monto de las cuotas mensuales, con la indicación expresa de las fechas de vencimiento. - La tasa de interés aplicable a las cuotas del fraccionamiento. - Señalar las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad con la indicación expresa que, en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley. Artículo 11º.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Con la expedición de la resolución que aprueba el fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento, debiendo el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad proceder a suspender el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 12º.- DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Mediante Carta emitida por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, se declarará denegada las solicitudes de fraccionamiento que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 7º, 8º y 9º del presente Reglamento, o de la evaluación que realice la Municipalidad referido a las cuotas del fraccionamiento. El pago vinculado a la deuda tributaria y no tributaria materia de fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolución que apruebe el Fraccionamiento, será imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario y las normas legales sobre la materia.Artículo 13º.- PLAZOS La Administración podrá otorgar fraccionamientos teniendo en consideración los siguientes parámetros: Para fraccionamiento de la deuda en estado vía ordinaria y coactivo: Monto de deudaNúmero de cuotas (no incluye cuota inicial) De 5% hasta 50% de la UIT 2 hasta 10 Más del 50% hasta 1 UIT 2 hasta 18 Más de 1 UIT hasta 5 UIT 2 hasta 24 Más de 5 UIT 2 hasta 36 Artículo 14º.- CUOTA INICIAL Su pago constituye requisito indispensable para otorgar y aprobar un fraccionamiento. El importe mínimo a pagar como cuota inicial se fi jará como un porcentaje del total de deuda a fraccionar y de acuerdo al estado de cobranza, según los siguientes parámetros: Estado de cobranza Porcentaje mínimo de cuota inicial Vía ordinaria 20% Vía coactiva 30% Artículo 15º.- FACULTAD DISCRECIONAL SOBRE EL IMPORTE DE LA CUOTA INICIAL Y EL NÚMERO DE CUOTAS La aprobación del fraccionamiento, el importe de la cuota inicial y el número de cuotas de fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Administración, que estará sujeto, entre otros al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones del deudor; por lo que es facultad de la Administración el aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento y en caso se apruebe podrá determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos a los solicitados. Artículo 16º.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas no podrán ser menores al (1.5%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud estará compuesta por: 16.1. La amortización de la deuda. 16.2. El interés del fraccionamiento. Artículo 17º.- INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO El interés del fraccionamiento es un interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida. Para el presente caso es de aplicación como interés de fraccionamiento mensual el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. El periodo de cálculo está comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente. En caso se cancele la cuota de fraccionamiento antes de la fecha de su vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de cancelación. Artículo 18º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada el día de la aprobación de la solicitud de fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. Artículo 19º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales, se tendrá en cuenta lo siguiente: 19.1. El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar al interés de fraccionamiento y por último a la cuota de amortización.