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85 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / A efectos de poder emplazar al propietario o poseedor del can o felino agresor con la fi nalidad del cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se requiere que la persona que haya sufrido una agresión o el propietario o poseedor de la mascota agredida, comunique el hecho suscitado a la Municipalidad de La Punta, a través de la División de Medio Ambiente y/o de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, a fi n de iniciar las acciones pertinentes. Artículo 11º.- Actualización del Registro Municipal de Animales Domésticos (Canes y Felinos) El propietario o poseedor del can o felino inscrito, deberá contar con el certi fi cado de vacunación antirrábica de sus mascotas y comunicar la muerte para mantener el registro debidamente actualizado. CAPÍTULO III TENENCIA RESPONSABLE DE CANES Y FELINOS Artículo 12º.- Tenencia responsable de canes y felinos La crianza de los canes y felinos debe desarrollarse en buenas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionar a los animales de compañía un buen trato, alojamiento adecuado, alimentación y bebida necesaria y sufi ciente, y oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo. Al no garantizar estas condiciones se pone en riesgo la salud pública pudiendo ser focos infecciosos de enfermedades. Asimismo, el propietario o propietarios y/o poseedor o poseedores de animales deberán optar por una plani fi cación reproductiva responsable. Artículo 13º.- Obligaciones de los propietarios o poseedores de canes y felinos Los propietarios o poseedores de canes y felinos están obligados a: 1. Inscribir a sus canes y felinos en el Registro Municipal de Animales Domésticos y actualizar sus datos. 2. Pasear al animal con su identi fi cación e implementos de seguridad. 3. Contar con certi fi cado de vacunación vigente. 4. No permitir la conducción en la vía pública de canes considerados potencialmente peligrosos por personas no adultas o sin capacidad física o mental para ejercer su control. 5. No dejar y/o abandonar a los animales domésticos en la vía pública. 6. No participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. 7. No adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar su agresividad. 8. No utilizar al animal como instrumento de agresión.9. Tratar de evitar que el animal ocasione lesiones o daños a terceros. En caso de agresión, el propietario o poseedor deberá auxiliar a la víctima. 10. Es obligación de los propietarios recoger las excretas de sus mascotas. 11. No practicar cualquier acto de maltrato o de crueldad contra los animales domésticos. 12. Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos y/o comportamientos relacionados con sus animales domésticos. CAPÍTULO IV CENTROS DE COMERCIO DE ANIMALES Artículo 14º.- Requisitos y condiciones de funcionamiento Además de los requisitos generales para la apertura de establecimientos, los centros de comercio de animales domésticos deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Certi fi cado de autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud.2. Regencia de un médico veterinario colegiado y habilitado. 3. Cumplir con las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de revocación de la licencia de funcionamiento. Los establecimientos que desarrollen la actividad de centro de comercio de animales domésticos deberán cumplir las siguientes condiciones de funcionamiento: 1. Contar con personal capacitado en el manejo de animales domésticos y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia. 2. Proporcionar al comprador información sobre la raza de la mascota, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal. 3. Transferir los animales domésticos debidamente desparasitados y vacunados, acreditado mediante el certi fi cado veterinario respectivo. 4. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, y tener depósitos para su alimento y agua. 5. Los animales domésticos no podrán pernoctar en el establecimiento donde se comercialicen sin un personal capacitado para su cuidado. 6. Eliminar los residuos sólidos (excretas) de forma permanente y adecuada. 7. Comunicar cualquier caso de zoonosis a la autoridad de salud competente y municipal. 8. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario.9. No comercializar los animales domésticos en la vía o áreas públicas. CAPÍTULO V CONTROL SANITARIO Y PROHIBICIONES Artículo 15º.- Actualización de documentos sanitarios de los animales domésticos El propietario o poseedor del animal doméstico deberá contar con el Certi fi cado de Sanidad y de Vacunación Antirrábica de su animal luego del primer año de inscrito en el Registro Municipal. Artículo 16º.- Prohibiciones y Control Sanitario Queda prohibida la comercialización de animales en las áreas de uso público o en lugares que no cuenten con Autorización Municipal de funcionamiento otorgada por la Gerencia de Rentas. En caso de incumplimiento se impondrá la sanción de acuerdo a lo establecido en el CUIS, así como de lo dispuesto en la presente Ordenanza, ordenando la clausura y cierre de fi nitivo del establecimiento, de ser el caso. Por razones de constituir una forma de maltrato animal y atentar contra la salud pública, no se podrá: 1. Abandonar a los animales domésticos enfermos o muertos en la vía pública. 2. Permitir el ingreso y/o permanencia de animales domésticos en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, como restaurantes y a fi nes, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros y en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas. Con excepción de los lugares PetFriendly. 3. La crianza y el uso de animales de compañía con fi nes de consumo humano. Artículo 17º.- Inspecciones La Municipalidad podrá efectuar labores de fi scalización en los locales comerciales a fi n de veri fi car el cumplimiento de la presente ordenanza de manera inopinada. CAPÍTULO VI CIRCULACIÓN DE CANES Artículo 18º.- Condiciones de circulación. Los animales (canes) serán conducidos por una