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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (24/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja del Perú, Municipalidades o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, que se regularán por sus disposiciones especiales; ni aquellos animales (canes) que sirvan como guías de personas que sufran de limitaciones físicas y que hayan sido adiestrados para tales fi nes. Artículo 4º.- Órganos competentes Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes: 1. Gerencia de Servicios a la Ciudad. 2. División de Medio Ambiente.3. Gerencia de Desarrollo Humano.4. División de Salud.5. Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal. 6. Gerencia de Rentas. Artículo 5º.- De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende: Actos de maltrato.- Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte. Animales domésticos.- Especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los canes, gatos, entre otros. Animales - Canes peligrosos o potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Dóberman, American Stafford y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características: 1. Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas. 2. Tengan antecedentes de agresividad contra las personas. 3. Sean híbridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter. Canes de asistencia.- Son canes entrenados especialmente para dar apoyo a las personas con discapacidad. PetFriendly.- Lugar, establecimiento, edi fi cio, medio de transporte o servicio que admite animales de compañía y que estos van a recibir un trato adecuado. Propietario o poseedor de animales domésticos.- Persona natural con capacidad de ejercicio, o jurídica, que asume la responsabilidad de la tenencia de los animales domésticos. Registro Municipal de Animales Domésticos.- Documento de identi fi cación y control de canes y felinos que viven habitualmente en el distrito de La Punta. Licencia Municipal de Animales Domésticos.- Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del animal doméstico, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de La Punta. Zoonosis.- Infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre o viceversa. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE REGISTRO MUNICIPAL Y AUTORIZACIÓN DE TENENCIA DE CANES Y FELINOS Artículo 6º.- Registro Municipal de Animales Domésticos El Registro Municipal de Animales Domésticos (Canes y Felinos) tiene por fi nalidad identi fi car, inscribir y llevar el control de la población de los canes y felinos en el Distrito de La Punta, conforme a las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza.Artículo 7º.- Registro Obligatorio Los propietarios o poseedores de canes y felinos en el distrito de La Punta están obligados a solicitar la inscripción de dichas mascotas en el Registro Municipal de Animales Domésticos (Canes y Felinos) y Peligrosos en un plazo de 90 (noventa) días posteriores a partir de la entrada de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 8º.- Registro Municipal de Animales Domésticos (Canes y Felinos) Para solicitar su registro, se establecen los siguientes requisitos: 1. Solicitud del propietario o poseedor del can o felino, quien deberá ser mayor de edad con capacidad de ejercicio y exhibir su documento de identidad; adjuntando fi cha de registro de identi fi cación, conteniendo los siguientes datos: a) Nombre del can, sexo, fecha de nacimiento, edad, características (raza, color, otros), antecedentes de agresividad. b) Nombre del propietario o poseedor, dirección, teléfono. c) Transferencias: nombre del propietario, dirección y teléfono. 2. Antecedentes veterinarios:a) Certi fi cado de vacunación antirrábica. b) Adjuntar constancia, en caso de contar con alguna identi fi cación electrónica. Artículo 9º.- Registro Municipal de Canes Peligrosos (canes peligrosos o potencialmente peligrosos) Para solicitar su registro, además de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la presente Ordenanza, se requieren los siguientes: 1. Certi fi cado de aptitud psicológica del propietario o poseedor del can expedido por psicólogo colegiado y habilitado. 2. Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones previstas en la Ley Nº 27596 (Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes), Ley Nº 30407 (Ley de Protección y Bienestar Animal) y demás normas reglamentarias vigentes. 3. Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad, (Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA). Artículo 10º.- Licencia de Tenencia de Animales Domésticos (Canes y Felinos) Es la Licencia otorgada por la División de Medio Ambiente que materializa el Registro Municipal de Animales Domésticos (Canes y Felinos) del distrito que se otorga por única vez. El otorgamiento de la Licencia de Tenencia de Animales Domésticos (Canes y Felinos) procede automáticamente con su inscripción en el Registro Municipal de Animales Domésticos. El otorgamiento de la Licencia de Tenencia de Animales (Canes y Felinos) inscritos como peligrosos o potencialmente peligrosos se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días sujeto a silencio administrativo negativo. Una vez efectuada la inscripción en el Registro Municipal de Animales Domésticos (Canes y Felinos) se hará entrega de la Licencia de Tenencia correspondiente conforme a cada caso mencionado y la Ficha de Identi fi cación del can o felino a su propietario o poseedor. En caso de pérdida de Licencia de Tenencia de Canes y Felinos y/o la Ficha de Identi fi cación, la Municipalidad otorgará un duplicado, siendo el costo asumido por el propietario o poseedor del animal. El propietario o poseedor de un can o felino, no catalogado como peligroso o potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota deberá tramitar un nuevo registro cumpliendo con los requisitos necesarios de los canes considerados peligrosos o potencialmente peligrosos, establecidos en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.