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70 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria vencida, administrada por la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 2.1. Administración Tributaria: Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pucusana. 2.2. Deuda Tributaria: La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses a que se refi ere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento. 2.3. Deuda No Tributaria: La constituida por multas administrativas, impuestas por la Municipalidad Distrital de Pucusana, pendientes de pago al momento de solicitar el fraccionamiento. 2.4. Deudor: Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias. 2.5. Solicitante: Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado. 2.6. Solicitud de Fraccionamiento: Formato que emite la Administración Tributaria a petición del deudor para acceder al fraccionamiento. 2.7. Cuota Inicial: Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento. 2.8. Cuota de Amortización: Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento. 2.9. Cuota de Fraccionamiento: Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento. 2.10. TIM: Tasa de Interés Moratorio aprobada por Ordenanza Municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 2.11. Interés de Fraccionamiento: Interés a cada cuota de amortización. 2.12. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de solicitud de fraccionamiento 2.13. Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias. Cuando se menciona un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días hábiles. CAPÍTULO II AMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU APROBACIÓN Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 4º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que cumpla con las siguientes condiciones: 4.1. Que la deuda sea mayor o igual al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 4.2. Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo. 4.3. Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 5º.- DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTONo será materia de fraccionamiento las siguientes deudas: 5.1. Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fi scal en el que se solicita el fraccionamiento. 5.2. Las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior. 5.3. Las costas y gastos que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. 5.4. Las que por norma expresa deben cancelarse al contado. Artículo 6.- DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO - El deudor no debe registrar otros fraccionamientos respecto de los cuales exista por lo menos una cuota impaga vencida. - En caso que la deuda tributaria o no tributaria se encuentre impugnada a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, el deudor deberá presentar previamente el desistimiento correspondiente. El desistimiento de procedimientos tributarios se sujetará a lo señalado en el Código Tributario. En caso el desistimiento sobre recursos impugnatorios de multas tributarias, estas deberán presentarse ante la instancia correspondiente y sujeta a lo señalado en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Tratándose de recursos de impugnación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la Municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre y cuando se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en una resolución fi rme. - En caso el contribuyente haya sido registrado por la Administración Tributaria con la condición de no hallado o no habido, deberá previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento actualizar su domicilio fi scal. - El deudor deberá cancelar antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva en caso este se hubiera iniciado por el Ejecutor Coactivo. - El deudor deberá cancelar la cuota inicial en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento, cuyo monto será establecido acorte al artículo 14º del presente reglamento. - En caso el deudor tuviera deudas superiores a veinte (20) UIT, deberá otorgar a favor de la Municipalidad cualquiera de las garantías establecidas en el Capítulo IV del presente reglamento. CAPÍTULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 7º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El solicitante deberá presentar su pedido, el que será registrado en el sistema de información de la Administración, la cual emitirá la solicitud de fraccionamiento, que contendrá la petición realizada y que deberá ser suscrita por el solicitante. En caso no poder suscribirla o estar impedido, la solicitud deberá contar con la huella digital del solicitante, a efectos de construir el acogimiento al fraccionamiento; debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite detallado en el presente artículo, bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento. Artículo 8º.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Al momento de solicitar el fraccionamiento en forma presencial, los solicitantes deberán presentar: 8.1. Declaración Jurada con los datos de identi fi cación y domicilio del deudor. 8.2. Exhibir Documento Nacional de Identidad – DNI al momento de la presentación de la solicitud de fraccionamiento. 8.3. Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor