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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (24/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2. Artículo 80º de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades ejercen la función de proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a los animales; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes, en ese sentido la Tercera Disposición Transitoria Final de la citada Ley, establece que las municipalidades distritales y provinciales dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM, ha determinado puntualmente el orden y la competencia municipal para la protección de los canes, los cuales tienen derecho a la vida, a su integridad física incluyendo la salud y alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, resultando necesario reglamentarlo para su adecuado cumplimiento; Que, la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, ha declarado de interés público y necesidad nacional, la promoción de esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2006- MDLP/ALC, de fecha 19 de octubre de 2006, se aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de La Punta; Que, de conformidad con el Artículo 20º, numeral 1), Artículo 9º, numeral 8º, Artículo 10º, numeral 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal; Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 31311, Ley que prioriza la Esterilización de perros y gatos como componente de la Política Nacional de Salud Pública, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO, TENENCIA, BIENESTAR Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DOMESTICOS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza reglamenta el registro, la tenencia, reproducción, comercialización, control sanitario y circulación de animales de compañía (canes y felinos), con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente, contribuir a la limpieza y el orden de espacios comunes y salvaguardar la integridad de los animales que son materia de la presente Ordenanza, que se encuentren bajo el resguardo de su propietario o en su defecto en estado de abandono. Las disposiciones sobre control sanitario y circulación serán de aplicación a los propietarios, responsables directos o indirectos de canes y/o felinos y a toda persona que cometa actos de maltrato de canes y felinos con propietario y en estado de abandono en el distrito y, también, a los que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos animales por el distrito de La Punta.Son objetivos especí fi cos de la presente Ordenanza: 1. Garantizar el respeto a los animales, orientado a erradicar toda acción que les produzca dolor, maltrato, sufrimiento y todo acto de crueldad. 2. Promover la salud y bienestar de los animales domésticos, asegurando buen trato y condiciones apropiadas de existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales potencialmente peligrosos. 3. Fomentar la tenencia responsable de animales, garantizando un marco de convivencia saludable y segura con las personas y el medio ambiente. 4. Fomentar planes de control poblacional de los animales, a través de programas y acciones que controlen de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales, y prevenir enfermedades transmitidas por animales o zoonosis. 5. Promover y fomentar políticas de adopción de los animales, en situación de abandono. 6. Sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas, y/o causen dolor o sufrimiento a los animales, así como aquellos propietarios que incumplan con la tenencia responsable de sus mascotas. 7. Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección a los animales, 8. Fomentar la política de establecimientos conocidos como “PetFriendly” o “amigable con las mascotas”, promoviendo que las mascotas tengan acceso a los distintos establecimientos del distrito y cuenten con un espacio adecuado para su permanencia. Artículo 2º.- El maltrato y crueldad contra los animales domésticos son inaceptables y están sancionados a través de la presente Ordenanza y Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el CUIS (Cuadro Único de Infracciones y Sanciones). 1. Se considera maltrato a todo comportamiento que cause dolor o estrés innecesario al animal doméstico, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellas que causan la muerte de manera intencional. 2. Se consideran actos de maltrato, entre otros: el pegar, aterrorizar, organizar peleas de animales, drogarlos, envenenarlos, dejarlos en abandono, practicarles operaciones sin anestesia, transportarlos de forma inadecuada que les cause sufrimiento, no alimentar en forma su fi ciente o dejarlos más de doce horas encerrados con hambre y sed, causarles miedo, angustia, dolor y/o heridas; mantenerlos enfermos sin atención médico veterinaria necesaria, ensañamiento que les cause la muerte o lesiones severas a los animales domésticos y azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3. Se considera crueldad a la indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de los animales domésticos, así como causarles innecesariamente sufrimiento o dolor. 4. Se consideran actos de crueldad: Mantenerlos privados de aire, luz, alimento, movimiento, espacio sufi ciente, abrigo, sombra (en caso de exposición solar), higiene o aseo; tenerlo atado o amarrado permanentemente, y que le ocasione daño, leve, grave y, o muerte; mutilar, salvo que el acto tenga fi nes de salud para el animal doméstico, marcación, intervenir quirúrgicamente animales domésticos sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario, con fi nes que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio; salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; lastimar y/o arrollar animales intencionalmente dejándolos abandonados sin asistencia médico veterinaria y cuidados mínimos requeridos luego del accidente; matarlos por el solo espíritu de perversidad; realizar actos públicos o privados de peleas de animales domésticos y otras formas de sufrimiento. Artículo 3º.- De las excepciones No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los animales