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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (24/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO:El Memorando Nº 396-2021-MDLP/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 053-2021-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto,el Informe Nº 216-2021-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, “El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”. De igual forma, el numeral 1 del Artículo 104º señala como función el “Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”; Que, con Ordenanza Nº 014-2011, se aprobó el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Punta. El artículo 12º señala que el número de los representantes es de dos (2) con un mandato de dos (2) años; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 028-2019- MDLP/AL del 10 de enero de 2019, se designaron a los dos (2) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Punta para el periodo enero 2019 – enero 2021; Que, a través del Memorando Nº 396-2021-MDLP/ GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano propone que “(…) debido a que se encuentra aprobado mediante Resolución de Alcaldía 093-2021-MDLP/AL, el inicio del proceso de formulación del PDLC; la prórroga del plazo de vigencia de los dos representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), hasta que sean elegidos y proclamados los nuevos miembros.”; Que, con Informe Nº 053-2021-MDLP/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que para efectuar el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Punta (PDLC) para los años 2022-2030 y cumplir con la Resolución de Alcaldía Nº 093-2021-MDLP/AL, se requiere la participación indispensable de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Considerando que estos representantes fueron designados con Resolución de Alcaldía Nº 028-2019-MDLP/AL por el periodo enero 2019 – enero 2021, se requiere que dicho periodo sea ampliado, teniendo en cuenta el periodo de 120 días que necesita la Gerencia de Desarrollo Humano para organizar y realizar las elecciones de estos representantes de la sociedad civil; Que, con Informe Nº 216-2021-MDLP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que aprueba la prórroga de la vigencia de los integrantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de La Punta hasta que se produzca la proclamación de los nuevos delegados elegidos en el proceso eleccionario del presente año, al no contravenir el tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, además de no existir norma expresa que prohíba tal prorroga, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 396-2021-MDLP/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 053-2021-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto;Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LASOCIEDAD CIVIL COMO MIEMBROS DELCONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL – CCLD DE LA PUNTA Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de los dos representantes de la Sociedad Civil, como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de La Punta, hasta que se produzca la proclamación de los nuevos representantes elegidos en el proceso eleccionario del presente año. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DELEGAR en el Señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMON RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2004416-1 Ordenanza que regula el registro, tenencia, bienestar y control poblacional de los animales domesticos en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 008-2021-MDLP/AL La Punta, 18 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO:El Informe Nº 185-2021-MDLP/GSC/DMA de la División de Medio Ambiente, el Informe Nº 051-2021-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 212 -2021-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº550-2021-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos