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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (24/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / 19.2. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. Artículo 20º.- INTERÉS MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS Artículo 21º.- DEUDAS A GARANTIZAR La administración queda facultada a requerir garantías cuando la deuda de fraccionamiento sea superior a veinte (20) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Artículo 22º.- GARANTÍAS El deudor tributario o tercero legitimado podrá ofrecer y otorgar como garantía la Carta Fianza. El pago de las cuotas mensuales amortizará, hasta cubrir el monto garantizado mediante Carta Fianza. CAPÍTULO V LA CARTA FIANZA Artículo 23º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza deberá ser emitida por entidad bancaria o fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP a favor de la Municipalidad Distrital de Pucusana y tendrá las siguientes características: 23.1. Irrevocable, solidaria e incondicional. 23.2. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la municipalidad. 23.3. Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). 23.4. Deberá tener una vigencia de hasta 45 (cuarenta y cinco) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento o en su defecto una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 23.5. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 24º.- LA RENOVACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la carta fi anza, deberá realizarse hasta un (1) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta fi anza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se renovará o sustituirá la carta fi anza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en diez por ciento (10%). La no renovación o sustitución de la garantía en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida de fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 25º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de treinta (30) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera. En caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento. CAPÍTULO VI PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 26º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 26.1. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) cuotas vencidas consecutivas o no. 26.2. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quedara pendiente de pago alguna cuota de fraccionamiento. 26.3. Cuando no se cumpla con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del presente Reglamento. El pago parcial de una (1) cuota no supone la cancelación de la misma. En tal sentido, para efectos de la declaración de pérdida de fraccionamiento, se entiende como causal su fi ciente que una (1) cuota presente saldo pendiente de pago vencido. Artículo 27º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante resolución emitida por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y producirá los siguientes efectos. 27.1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago intereses moratorios correspondientes. 27.2. Se aplicará la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida del fraccionamiento, 27.3. Se procederá a la ejecución de las garantías, cuando estas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fi anza en segundo lugar la hipoteca y fi nalmente la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado. Artículo 28º.- IMPUGNACION DE LA PÉRDIDA Si el deudor hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento. 28.1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la noti fi cación de la resolución que confi rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 28.2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías, hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el capítulo V del presente reglamento. CAPÍTULO VII NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 29º.- CAUSAL DE NULIDAD El fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la veri fi cación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31º del Código.