TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / a los bene fi cios tributarios dictados como una medida extraordinaria para reducir el impacto del COVID-19 en la economía de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal N° 353-2021-MDMP/GAJ, y lo dispuesto en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 070-MDMP, denominada “Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en Época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, hasta el 29 de octubre de 2021, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2005245-1 Aprueban actualización de los formatos denominados “ Acta de Internamiento del Vehículo Menor en Depósito Municipal”, así como el “Acta de Control” DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2021/MDMP Mi Perú, 30 de setiembre del 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum N°2211-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 347-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 374-2021-GSCF/SGFCT e Informe N° 467-2021-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando N° 118-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 155-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 167-2021-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, así como el Informe N° 410-2021-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42° re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº27181, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia, entre otros, de regulación en materia de transporte, tránsito y vialidad, especí fi camente según lo siguiente: En materia de transporte, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); por otro lado y en materia de tránsito: la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº016-2009-MTC, en su artículo 6, regula que, las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el referido Reglamento; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que, el reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. El mismo que, en su numeral 3.2) del artículo 3º, establece que se entenderá como municipalidad distrital competente a “La Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 011-MDMP, que regula el SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ, norman las condiciones al cual deberán ceñirse las personas jurídicas que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú; así mismo, regula los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establece el régimen sancionador aplicable ante la transgresión de la ordenanza acotada; Que, el artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, señala que la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, es el órgano de línea encargado de la ejecución de las acciones autorizaciones y certi fi caciones de transporte público de competencia municipal distrital, circulación de vehículos menores, así como la gestión de programas de circulación y educación vial, así corno también es responsable de dirigir y efectuar las acciones de control, con la fi nalidad de fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, detectar, imponer y difundir las sanciones por las infracciones cometidas; Que, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, mediante Informe N° 410-2021-MDMP-GSCF/SGFCT, ampliado con el Informe N° 467-2021-GSCF/SGFCT, con la fi nalidad de efectuar las acciones de control al servicio del transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Mi Perú, solicita la actualización de los siguientes formatos: Acta de Internamiento del Vehículo Menor en Depósito Municipal, así como el Acta de Control;