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69 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / permanencia en el tiempo y cuyo objetivo es alcanzar el poder político, ejercerlo y llevar a cabo un programa político. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la formulación de observaciones3.1. El señor recurrente alega que, en la tramitación de la solicitud de inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional del Movimiento Regional, la DNROP no debió observar y por tanto requerir que previamente se acredite la elección e inscripción del Comité Electoral Regional, re fi riendo que la Asamblea General es imparcial y ostenta garantías obligatorias y equiparables a la conducción de las elecciones por el Comité Electoral. 3.2. Sobre el particular debe evaluarse si la actuación de la DNROP, destinada a establecer si las modi fi caciones solicitadas se generaron con los requisitos legales de los actos inscribibles (ver SN 1.6. y 1.7.) y en cumplimiento de las normas estatutarias de la organización política, resulta coherente con la normativa electoral vigente. 3.3. De la lectura del artículo 4 de la LOP (ver SN 1.3.), se observa –con relación a la inscripción de las modi fi caciones de los elementos que comprende la partida electrónica de la organización política–, que esta debe producirse en mérito de la copia certi fi cada del acta en la que conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente; ello implica realizar la modi fi cación de acuerdo a dos requisitos. 3.4. A su vez, el artículo 20 de la LOP (ver SN 1.4.) establece que los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales. Asimismo, el artículo 58 del Estatuto del Movimiento Regional (ver SN 1.10.) precisa, especí fi camente, que la organización, conducción y validación del procedimiento para la elección de miembros de los Comités, Comisiones y la de la elección de candidatos a elección popular corresponderá al Comité Electoral. 3.5. En ese sentido, para el caso concreto, resulta imprescindible acreditar la elección previa del Comité Electoral Regional, de conformidad con la LOP y lo previsto por el citado artículo 58 del Estatuto, toda vez que dicho comité tiene a su cargo la realización de los procesos electorales del Movimiento Regional, por lo cual la “observación única” formulada por la DNROP resulta acorde a ley. Sobre la subsanación de la observación formulada 3.6. Respecto a los agravios planteados por el señor recurrente, relativos al cumplimiento de la elección del Comité Electoral Regional y las formalidades de su convocatoria, corresponde veri fi car si el Movimiento Regional subsanó la observación realizada por la DNROP, en atención a los requisitos y procedimientos establecidos para la adopción de los acuerdos. 3.7. De la revisión del expediente se advierte que, para la inscripción de la modi fi cación de directivos del Comité Ejecutivo Regional, el Movimiento Regional presentó el Acta de Sesión Ordinaria de la Asamblea Regional (Acta 1), del 3 de abril de 2021, y a fi n de subsanar la observación efectuada por la DNROP, presentó una segunda Acta de Sesión de la Asamblea Regional (Acta 2), de la misma fecha. 3.8. Del análisis de ambas Actas (1 y 2), se tiene el siguiente detalle: Acta 1 Acta 2 ConvocatoriaRealizada a través de publicación en el diario La Región, el 3 de marzo de 2021, para el 3 de abril de 2021, a las 9:00 horas, en primera convocatoria, y 9:30 horas, en segunda convocatoria, en Samiria Jungle Hotel, sito Calle Ricardo Palma N° 159, distrito de Iquitos, vía Zoom: ID de reunión 879 5118 7333, Código de acceso: byQE59.No se realizó.Acta 1 Acta 2 Fecha de Sesión de Asamblea según acta3 de abril de 2021. 3 de abril de 2021. Hora de Instalación9:30 horas. 10:15 horas. Agenda y orden del día1. Elección de Nueva Directiva al Consejo Ejecutivo Regional según el artículo 25 de la Ley de Organizaciones Políticas N° 28094. 2. Modi fi cación del Estatuto Vigente y aprobación del Nuevo Estatuto. 3. Otros: 3.1. Cambio de domicilio legal, 3.2. Cambio de símbolo y de- nominación. 3.3. Reorganización de Comi- tés Provinciales del Mov-imiento Regional. 3.4. No rati fi cación del per- sonero técnico titular.1. Aprobación del Reglamento Electoral del Movimiento Regional. 2. Elección del Comité Elec-toral. Órgano que lleva a cabo la elección del Comité Ejecutivo RegionalMesa Directiva. Comité Electoral Regional. Hora de Cierre 13:05 horas. 12:05 horas. 3.9. En ese contexto, se advierte la realización de dos sesiones en un mismo día, sin embargo, no se acreditó que el Movimiento Regional haya cumplido con convocar a la sesión de la Asamblea Regional consignada en el Acta 2, pues los puntos de agenda señalados: i) elección del Comité Electoral Regional y ii) aprobación del Reglamento Electoral, di fi eren de los puntos de agenda fi jados en la esquela de convocatoria para la sesión de asamblea, esto es: 1. Elección de Nueva Directiva al Consejo Ejecutivo Regional, según el artículo 25 de la Ley de Organizaciones Políticas N° 28094; 2. Modi fi cación del Estatuto Vigente y Aprobación del Nuevo Estatuto; y 3. Otros. Y que, por el contrario, sí guardan correspondencia con el orden del día de la sesión de asamblea que consta en el Acta 1 . 3.10. Por su parte, el señor recurrente alega que la agenda del Acta 2 (ver cuadro) se deriva del punto 3 de la agenda indicada en la esquela que convocatoria y desarrollada en el Acta 1. 3.11. Asimismo, sostiene que en virtud del artículo 84 del Código Civil y el precedente emitido por el Tribunal Registral 6, no resulta obligatoria la consignación de cada punto a tratar en la agenda de convocatoria, y que resulta posible la adopción de acuerdos que deriven directamente de la materia por la que se convoca a la Asamblea Regional. 3.12. Al respecto, este órgano electoral considera posible que, en razón del objeto de la sesión, se puedan adicionar puntos como orden del día siempre que guarden relación directa con el primero; sin embargo, aunque la agenda por la que se convocó a la Asamblea General, del 3 de abril de 2021, estableció como tercer punto “otros”, del Acta 1 presentada con la solicitud de inscripción, se desprende que este estuvo constituido por las “peticiones” de los concurrentes, pues, textualmente, se señaló: “La señora Presidenta luego de la lectura a los puntos de la Agenda, indica a los participantes que el punto 03 de la agenda, OTROS, se podrán hacer pedidos para ser debatidos en la Asamblea”. 3.13. De esta manera, se observa que, en el extremo de “otros”, se determinó, como orden del día, cuatro (4) pedidos consignados como cambio de domicilio legal, el cambio de símbolo y denominación, la reorganización de Comités Provinciales del Movimiento Regional y la no rati fi cación del personero técnico titular (ver cuadro),