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82 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio fi scal 2014; ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2767 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de diciembre del año 2013. Artículo Segundo.- Para el ejercicio fi scal 2022, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecido en la Ordenanza Nº 300-MDL, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº425 y publicado en el diario o fi cial El Peruano el 31 de diciembre del año 2020; reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de julio para Lima Metropolitana, ascendente a 3.18%, establecido en la Resolución Jefatural Nº 183-2021-INEI. Artículo Tercero.- APRUÉBESE el Informe Técnico que sustenta los costos y las tasas correspondientes a los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2022, así como la estimación de ingresos por concepto de la prestación de los referidos servicios públicos. El cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, denominado Anexo 01. Artículo Cuarto.- Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará trimestralmente hasta el último día hábil de cada vencimiento. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales antes del 28 de febrero del año 2022 se les concederán un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2022, siempre que previamente se encuentre publicada el texto íntegro de la Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, así como del Acuerdo de Concejo rati fi catorio, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Séptimo.- La información de la Ordenanza de rati fi cación emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima se puede encontrar en la página web del SAT, cuya dirección URL es: www.sat.gob.pe. y en la www.munichosica. gob.pe. Artículo Octavo.- Si los contribuyentes se sintieran afectados respecto a la información considerada para la determinación del Servicio de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos (casa habitación), podrán efectuar una Declaración Jurada sobre la cantidad de metros lineales del frontis de su predio y/o sobre la cantidad de ocupantes del predio, información que la Administración Tributaria tomará como cierta para la determinación de las Tasas de los Servicios de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos sólidos domiciliarios, tal como se encuentra establecido en la Ordenanza Nº300-MDL, y efectuar el recalculo de la tasa correspondiente, sin perjuicio de las facultades de la administración para realizar fiscalización posterior a la información mencionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación. SEGUNDA.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario O fi cial El Peruano. TERCERA.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional (www.munichosica. gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar – PTE, la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 2005604-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 070-MDMP, denominada “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en Época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19” DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2021/MDMP Mi Perú, 30 de setiembre del 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum N°2279-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 353-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 049-2021-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe N° 267-2021-MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42° refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 070/MDMP de fecha 24 de julio del 2021, denominada “Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en Época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, se otorgó, hasta el 31 de agosto del presente año, bene fi cios tributarios por la situación del Estado de Emergencia Sanitaria en la que nos encontramos, como una medida extraordinaria para reducir el impacto del COVID-19 en la economía de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 070-MDMP, faculta a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza, asimismo pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2021- MDMP de fecha 26/08/2021 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 070-MDMP, denominada “Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en Época de Emergencia Sanitaria por el COVID – 19, hasta el 30 de setiembre del 2021; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 049-2021-MDMP-GAT, teniendo en cuenta lo señalado por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario en su Informe N° 267-2021-MDMP-GAT-SGRRCT, señala la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 070/MDMP hasta el 29 de octubre del 2021, teniendo en cuenta que ello permitirá que un mayor número de contribuyentes puedan acceder