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66 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra; por lo que, emito el presente voto singular sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterados pronunciamientos, como los recaídos en las Resoluciones N. os 427-A-2009-JNE, 0724-2009-JNE, 0145- 2010-JNE, 0730-2011-JNE, 080-2012-JNE, 817-2012-JNE, 0111-B-2014-JNE, 599-2014-JNE, 0029-2018-JNE y 0151-2020-JNE entre otras, que todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran obligados a emitir su voto, ya sea a favor o en contra, siendo obligación del secretario de actas hacer constar la identi fi cación de cada uno y su respectivo voto, lo cual incluye a la autoridad cuya suspensión o vacancia se discute. 2. Así, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el numeral 112.1 del artículo 112 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que, en caso de que el alcalde o el regidor considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sea contrario a la ley, este debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al primer párrafo del artículo 11 de la LOM. 3. En consecuencia, mi opinión sobre dicho extremo es que en los procedimientos de vacancia y suspensión todos los miembros del concejo municipal, incluida la autoridad cuestionada, se encuentran obligados a emitir su voto. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosario Alvarado Blácido; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 009-2021-MDI, del 26 de febrero de 2021, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Fidencio Sánchez Caururo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante Resolución N° 165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2005519-1 Confirman Resolución N° 245-2021-DNROP/ JNE, que, entre otros, declaró improcedentes solicitudes acumuladas sobre inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional y de miembros del Comité Electoral Regional del Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto RESOLUCIÓN N° 0853-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090762LIMA DNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de octubre de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Agnini Najar, presidente 1 de la organización política Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 245-2021-DNROP/JNE, del 4 de agosto de 2021, que, entre otros, declaró improcedentes las solicitudes acumuladas sobre inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional y de miembros del Comité Electoral Regional de la referida organización política. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional y otros del Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto (en adelante, Movimiento Regional) 1.1. Mediante escrito, presentado el 17 de junio de 2021, el señor recurrente solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) la inscripción de nuevos directivos [miembros del Comité Ejecutivo Regional], la modi fi cación de Estatuto, el cambio de denominación, símbolo y domicilio legal del Movimiento Regional. Para tales efectos, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Actas de reunión de fundadores del Movimiento Regional, del 26 de enero y 27 de febrero de 2021. b. Esquela de convocatoria a Asamblea General Ordinaria presencial y/o virtual, vía Zoom, publicada en el diario La Región , el 3 de marzo de 2021, para el 3 de abril de 2021, a las 9:00 horas, en primera convocatoria, y 9:30 horas, en segunda convocatoria, en Samiria Jungle Hotel, sito Calle Ricardo Palma N° 159, distrito de Iquitos, vía Zoom: ID de reunión 879 5118 7333, Código de acceso: byQE59, con la siguiente agenda: “1. Elección de Nueva Directiva al Consejo Ejecutivo Regional según el artículo 25 de la Ley de Organizaciones Políticas N° 28094; 2. Modi fi cación del Estatuto Vigente y Aprobación del Nuevo Estatuto; y 3. Otros”. c. Acta de Sesión Ordinaria de la Asamblea Regional del Movimiento Regional, del 3 de abril de 2021, que da cuenta de la elección de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Regional, modi fi cación de Estatuto, cambio de símbolo, denominación, domicilio legal, así como la reorganización de los Comités Provinciales del Movimiento Regional, y la no rati fi cación en el cargo de personero técnico titular de don José Eduardo Tamayo Trujillo. d. Estatuto modi fi cado del Movimiento Regional. e. Búsqueda de antecedentes registrales y fi gurativos del Movimiento Regional. Califi cación de la solicitud presentada por parte de la DNROP 1.2. A través de la Resolución N° 174-2021-DNROP/ JNE, del 23 de junio de 2021, la DNROP suspendió el extremo de la solicitud referida a la inscripción de modi fi cación del Estatuto, cambio de denominación, símbolo y domicilio legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento). 1.3. Asimismo, observó el extremo referido a la inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional, según el anexo 1 de la citada resolución, con fi riéndole al Movimiento Regional el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación, conforme lo establece el artículo 110 del Reglamento. La observación única es la siguiente: a. El Movimiento Regional no ha acreditado la elección y/o nombramiento previo del Comité Electoral Regional ni