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67 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / ha solicitado su inscripción ante la DNROP, asimismo, no ha acreditado la participación del Comité Electoral Regional en la elección de los directivos del Comité Ejecutivo Regional. Escrito de subsanación de la observación advertida 1.4. Con O fi cio N° 004-2021-MIRA-LORETO, del 23 de julio de 2021, dentro del plazo otorgado, el Movimiento Regional absolvió la observación formulada por la DNROP, solicitando la inscripción del Comité Electoral Regional y precisando que se acredita su participación en la elección de los directivos del Comité Ejecutivo Regional de la organización política. Adjuntó, entre otros, copia legalizada del Acta de Sesión de Asamblea Regional del Movimiento Regional, del 3 de abril de 2021, en la que se aprobó el Reglamento Electoral, la elección del Comité Electoral Regional y la elección del Comité Ejecutivo Regional. Pronunciamiento de la DNROP respecto al escrito de subsanación 1.5. Mediante la Resolución N° 245-2021-DNROP/ JNE, del 4 de agosto de 2021, la DNROP acumuló la solicitud de inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional, la modi fi cación de Estatuto, el cambio de denominación, símbolo y domicilio legal, presentada el 7 de mayo de 2021, y la solicitud de inscripción de miembros del Comité Electoral Regional, contenida en el escrito de subsanación, presentado por el Movimiento Regional. 1.6. Asimismo, declaró improcedentes las solicitudes acumuladas sobre inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional y miembros del Comité Electoral Regional del Movimiento Regional, así como los pedidos de modi fi cación de Estatuto, cambio de denominación, símbolo y domicilio legal. Dicha decisión fue adoptada en vista de que la organización política solicitante no logró subsanar la observación formulada por la DNROP ─debido a la existencia de Actas de Asambleas Regionales contradictorias de la misma fecha y horarios ─, ni acreditar la convocatoria a Asamblea para elección del Comité Electoral Regional. Recurso de apelación 1.7. El 17 de agosto de 2021, dentro del plazo legal, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 245-2021-DNROP/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente sustenta su recurso, principalmente, en los siguientes argumentos: a. No debe ser materia de observación que no se haya cumplido previamente con elegir al Comité Electoral Regional, previsto en el Estatuto, dado que la Asamblea General está rodeada de garantías obligatorias, imparcialidad y equiparables a la conducción de las elecciones por el Comité Electoral Regional. b. En la convocatoria para la asamblea ordinaria, del 3 de abril de 2021, se fi jó como punto 3 de la agenda la denominación “otros”, el cual subsume el cambio de domicilio, denominación y símbolo del Movimiento Regional, así como la elección del Comité Electoral Regional y Reglamento Electoral, y que tienen relación directa con los puntos 1 y 2 de aquella. c. Conforme al artículo 85 del Código Civil y el precedente emitido por el Tribunal Registral 3, “de aplicación analógica a las convocatorias realizadas por el presidente del Consejo Directivo”, en la convocatoria se debe consignar el objeto de la asamblea y no cada punto especí fi co de agenda, pudiendo tomar acuerdos que deriven directamente de este. d. El acuerdo relativo a la elección del Comité Electoral y la aprobación del Reglamento Electoral constituye un acto que se deriva de la agenda y lo que fue objeto de convocatoria, además de señalarse en el punto 3) como “otros”. e. La resolución impugnada adolece de error de derecho, pues “al señalar que no se dejó constancia de que se llevaría a cabo una segunda sesión [para la elección del Comité Electoral Regional] y no se estableció una probable agenda para esta”, infringe los numerales 3 y 4 del artículo 109 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 4, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), que establece la posibilidad de exonerar la convocatoria. f. Es posible iniciar diversas reuniones con los mismos o diferentes integrantes con un único ID de reunión de la aplicación Zoom. g. No existe norma que regule los requisitos para la convocatoria, por lo que no se debe exigir esquela de convocatoria determinada. El 3 y 29 de setiembre de 2021, el señor recurrente solicitó se programe fecha para la vista de la causa y se conceda el uso de la palabra al letrado acreditado para el respectivo informe oral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178, establece que, entre otros, compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El artículo 5 señala que son funciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras: […]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 4 precisa lo siguiente: […]Las inscripciones se realizan por el mérito de copia certi fi cada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente. […] [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 20 determina que: […]Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. […] [resaltado agregado]. En el TUO de la LPAG1.5. El artículo 109 indica: Artículo 109.- Régimen de las sesiones[…]109.3 No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. 109.4 Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del día, salvo que