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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (28/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada Marleny Chávez Yomona, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Los Olivos. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2005816-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 348-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de julio de 2021, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma mayor jerárquica, por Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos (…) Que, de conformidad al artículo 43.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº27444 Aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que señala “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, en ese orden de ideas el numeral 44.2 de la norma aquí citada señala que, la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario O fi cial El Peruano; Que, en el artículo 48º del TUO de la Ley 27444, establece que para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación entre otras, aquella que la entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fi scalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieran sufrido variación (…). Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 38º de la misma Ley establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia; Que, en el artículo 15º de la Ley 27181 – Ley General de transporte y Tránsito Terrestre, señala que son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda: b) Los Gobiernos Regionales. Asimismo, en su artículo 16-A, precisa que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el Art. 56º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la misma manera aprobaran normas especí fi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional. Que, mediante Decretos Legislativos Nº 1246 y Nº 1310 se aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativas, a fi n de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Publica, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos, con sujeción al ordenamiento constitucional. Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, en el párrafo tercero señala que el TUPA incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia cuando estos no puedan ser realizados por otra entidad o terceros. De la misma manera, aprueba lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, con Informe Nº 12-2020-DRTC-OGA, de fecha 28 de diciembre de 2020, Jefe (e) de la O fi cina General de Administración - Lic. Wilmer Alberto Ponce Castro remite al Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto – Econ. José Juan Yauri Córdova la conformidad de “Tablas ASME Versión Mejorada” y “Sustento de Costos de PA contenidos en el TUPA de la DRTC. Señalando que se constituye en un insumo para efectuar el cálculo de costos de procedimientos administrativos ya que se ha formulado por los 51 procedimientos administrativos, para cada uno de los cuales han rellenado la data referente a pasos, actividades, tiempo en minutos no identi fi cables, tipo de actividad bien sea de operación, revisión, traslado, espera y tipo de valor. Asimismo, en lo que concierna a materias de competencia de la O fi cina General de Administración, respecto a los insumos para ingresar como data en el Aplicativo SUT se tiene que la consultoría ha recibido información de las siguientes unidades orgánicas: O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, O fi cina de Personal , O fi cina de Contabilidad y Tesorería, O fi cina de Patrimonio, información que ha sido registrada