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76 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / en contra de don Pedro Pablo Julca Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 3 <http://municarhuaz.gob.pe/transparencia/TUPA%202019/5.-%20 TUPA%20Desarrollo%20Territorial.pdf>. 2005561-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designan Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Puente Piedra en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Los Olivos, Distrito Fiscal de Lima Norte. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1422-2021-MP-FN Lima, 27 de octubre de 2021VISTO:El escrito cursado por los abogados Erika Beatriz Huacachi Zanzi, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra y José Antonio Campos Sotelo, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla. CONSIDERANDO:Que, por Resolución del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura Nº 030-2009-CNM, de fecha 27 de enero de 2009, se nombró a la abogada Erika Beatriz Huacachi Zanzi, como Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Puente Piedra, Distrito Fiscal de Lima Norte, siendo designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 147-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2009. Que, por Resolución del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura Nº 318-2017-CNM, de fecha 15 de junio de 2017, se nombró al abogado José Antonio Campos Sotelo, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Ventanilla, Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, siendo designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3906-2017-MP-FN, de fecha 21 de otubre de 2017. Que, a través del documento de visto, los citados magistrados re fi eren haber contraído nupcias el 28 de abril de 2007, y que a ambos, en su oportunidad, el entonces Consejo Nacional de la Magistratura les expidió títulos de nombramiento en los Distritos Fiscales de Lima Norte y Ventanilla, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes; sin embargo, a raíz de la incorporación de Despachos Fiscales de Puente Piedra al Distrito Fiscal de Lima Noroeste, con competencia para los distritos de Ventanilla, Puente Piedra, Mi Perú, Santa Rosa y Ancón, ambos han pasado a formar parte del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, en ese sentido se habría generado una incompatibilidad. En atención a ello, solicitan el traslado de la abogada Erika Beatriz Huacachi Zanzi, al Distrito Fiscal de Lima Norte, en atención a la causal sobreviniente en la que han incurrido, para tal efecto, cumple con adjuntar su declaración jurada con fi rma legalizada notarialmente de no tener incompatibilidad por razón de parentesco en el Distrito Fiscal al cual solicita su traslado. Que, veri fi cada la copia del Acta de Matrimonio que adjuntan al documento de visto, se aprecia que los citados magistrados han contraído matrimonio el 28 de abril de 2007, ante la Municipalidad Distrital de Jesús María. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que “Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio y unión de hecho: (…). 2. En el mismo distrito fi scal, entre fi scales superiores y entre estos y los fi scales provinciales y adjuntos en las respectivas categorías; entre los fi scales provinciales y entre estos y los adjuntos. (…)” Asimismo, el artículo 42° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, aplicable al caso de los miembros del Ministerio Público en virtud del artículo 158º de la Constitución Política del Estado que dispone “(…) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. (…).”, establece que existe incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio y unión de hecho “(…) en el mismo distrito judicial entre los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado entre sí (…)”. Asimismo, de conformidad con el artículo 44° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los Fiscales Adjuntos Provinciales les corresponde el rango de un Secretario de Sala; en consecuencia, la causal de incompatibilidad antes mencionada también se produce entre Fiscales Adjuntos Provinciales. De igual modo, el numeral 2.5, de la Directiva Nº 007-2008-MP-FN-GG “Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e Incompatibilidad en el Ministerio Público”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 753-2008-MP-FN-GG, de fecha 02 de septiembre del 2008, señala “entiéndase por incompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y por matrimonio, en los siguientes casos: (…) En el mismo Distrito Judicial (…) entre personal administrativo y los Fiscales. Se consideran en el presente numeral a los médicos, profesionales de la salud, personal asistencial y administrativo del Instituto de Medicina Legal”. Por otro lado, el artículo 1º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares, aprobado por Resolución Nº 003-2011-MP-FN-JFS, establece que “un Fiscal Titular puede ser trasladado sólo con su consentimiento o a su solicitud, por alguna de las siguientes razones: a) Necesidad del Servicio; b) Razones de Salud; c) Razones de Seguridad; d) Unidad Familiar; y, e) Permuta.”. Considerado lo señalado en los párrafos precedentes, se aprecia que el traslado por incompatibilidad en razón de matrimonio, no se encuentra contemplado en los supuestos establecidos en el artículo 1º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares. Sin embargo, debe tenerse en consideración que en el presente caso, la incompatibilidad por razón de matrimonio es una causal sobreviniente, ya que si bien es cierto los magistrados solicitantes contrajeron nupcias antes de ingresar a la carrera fi scal, también lo es que con la incorporación del distrito geográ fi co de Puente Piedra, a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla y la subsecuente modi fi cación de denominación del Distrito Fiscal de