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72 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / Para dichos efectos, adjuntó, entre otros, también presentados por la señora recurrente, los siguientes: a) Ofi cio N° 0264-2021-ANA-AAA.HCH-ALA.HZ, del 17 de junio de 2021. b) Copia fedateada del TUPA respecto a los procedimientos N.os 76, 77, 82, 84, 85, 86, 87, 94, 96. c) Copia fedateada de la solicitud de autorización para la extracción de material de acarreo en el cauce del río Santa en el sector Hornuyoc, distrito y provincia de Carhuaz. d) Copia fedateada del O fi cio N° 157-2021-ANA.HCH- ALA.HZ. e) Copia fedateada del Informe Técnico N° 0018-2021-ANA-AAA.HCH-ALA.HZ/CASP. f) Copia fedateada del Informe N° 232-2021-MPC/ GDT. g) Copia fedateada del Informe Legal N° 037-2021- MPC/ALE. h) Copia fedateada de la Resolución de Gerencia Municipal N° 122-2021-MPC/GM. i) Copia fedateada de la Resolución del Órgano Sancionador N° 002-2021-MPC/GM. j) Copia fedateada del Informe N. o 327-2021-MPC/ GDT. k) Declaraciones juradas del Gerente de Desarrollo Territorial, del señor Edson Cosme Blácido Papa. l) Copia fedateada de la solicitud del 15 de febrero de 2021 por Raúl Silverio Chauca Rodríguez. m) Copia fedateada del Informe N° 049-2021-MPC/ GDT. n) Copia fedateada del O fi cio N° 0180-2021-ANA- AAA.HCH-ALA.HZ. o) Copia fedateada de la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas N° 049-2021-MPC/GAF. Decisión del concejo municipal1.3. En el Acta de Sesión Extraordinaria N° 04-2021, del 5 de julio de 2021, el Concejo Provincial de Carhuaz desaprobó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 045-2021-MPC/A, del 5 de julio de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 26 de julio de 2021, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2021-MPC/A, bajo los siguientes argumentos: 2.1. El artículo 1 de la Ley N° 28221, Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades (en adelante, Ley N° 28221), concordante con el numeral 9 del artículo 69 de la LOM, otorgan a las municipalidades la titularidad de los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, lo que determina que dichos recursos formen parte de sus rentas o de su patrimonio, justamente debido a ello es que las municipalidades son las que autorizan su explotación económica por parte de particulares. 2.2. Al estar probado que la Municipalidad Provincial de Carhuaz autorizó a la empresa Mishti S.R.L. para que explote económicamente una cantera de materiales de acarreo, queda acreditada la existencia del primer elemento, esto es, la existencia de un contrato cuyo objeto en un bien municipal. El señor alcalde conocía a la perfección, desde su inicio, el trámite de la solicitud que realizó su hijo, así también de la resolución por la cual se le otorgó el bene fi cio económico. 2.3. El 6 de mayo de 2021, el señor alcalde aduciendo falsamente no haber tenido conocimiento de la autorización otorgada a la empresa de sus hijos, Mishti S.R.L. y haberse enterado de la misma mediante publicaciones de la red social de Facebook, en un vano intento por anular el hecho constitutivo de causa de vacancia, mediante el Memorando N° 008-2021-MPC/A ordenó a la Gerencia Municipal “que inicie la supervisión, fi scalización y revisión de o fi cio de la referida autorización y proceda conforme a ley”; en ese documento, el señor alcalde reconoció explícitamente conocer que la empresa Mishti S.R.L. tenía como representante legal a sus hijos, en consecuencia, después del informe legal y otros actos administrativos, se emitió la Resolución de Gerencia Municipal N° 122-2021-MPC/GM, mediante la cual se declaró la nulidad de ofi cio de la Resolución de Gerencia de Desarrollo Territorial N° 017-2021-MPC/GDT, nulidad que para los efectos de la causa de vacancia carece de validez y e fi cacia alguna. Por escrito del 7 de setiembre de 2021, la señora recurrente se apersonó y solicitó que para el día de la vista de la causa, les conceda el uso de la palabra a los letrados Héctor Altamirano Arteaga y Edison Solórzano Espíritu, a fi n que puedan informar oralmente lo conveniente en su defensa. Por escrito del 10 de setiembre de 2021, el señor alcalde se apersonó y solicitó que para el día de la vista de la causa, le conceda el uso de la palabra al letrado Rudy Renzo Aguedo del Castillo, a efectos de ejercer su derecho de defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 2 establece lo siguiente: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […]2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. En la LOM1.2. El numeral 9 del artículo 22 dispone la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. 1.4. El numeral 9 del artículo 69 prescribe que: Artículo 69.- Rentas municipales Son rentas municipales:[…]9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. En la Ley N° 282211.5. El artículo 1 señala lo siguiente: Artículo 1º.- Objeto de la Ley Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, [ sic] son competentes