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86 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / MATERIAAMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTÍCULO 11-A DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE GESTIONES Y RECLAMOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución que establece la aprobación de la ampliación del plazo para la entrada en vigencia del artículo 11-A del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones incorporado mediante Resolución N° 170-2020-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 115-DAPU/2021 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, el 20 de noviembre de 2020 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL, que incorporó el artículo 11-A al Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual establece la obligación a las empresas operadoras que cuentan con más de 500 000 abonados a nivel nacional de permitir al OSIPTEL el acceso virtual a los expedientes de reclamos; Que, en la referida Resolución se estableció que el mencionado artículo entra en vigencia a los diez (10) meses de aprobado y publicado el Instructivo Técnico correspondiente al acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes de reclamos; para dichos efectos se encargó a la Gerencia General del OSIPTEL aprobar el mencionado Instructivo; Que, el 30 de diciembre del 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 327-2020-GG/ OSIPTEL, mediante la cual se aprueba el Instructivo Técnico para el acceso virtual a los expedientes de reclamos; en consecuencia, la entrada en vigencia del artículo 11-A incorporado al Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se encontraba prevista para el 30 de octubre de 2021; Que, en atención a que el referido Instructivo establece que el periodo de pruebas a la totalidad de las funcionalidades del acceso virtual se iniciará durante el mes previo a la implementación del Sistema, el periodo de inicio de pruebas fue programado para el 30 de setiembre del 2021 y el inicio de la implementación de fi nitiva del instructivo para el 30 de octubre del 2021; Que, la Dirección de Atención y Protección del Usuario ha realizado distintas coordinaciones con las empresas operadoras Entel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A.; y Viettel Perú S.A.C. con la fi nalidad de realizar un seguimiento oportuno a la implementación del acceso virtual a los expedientes de reclamos; Que, el OSIPTEL recibió comunicaciones por parte de las empresas operadoras Viettel Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. en las que manifestaron que requerirían un mayor plazo para culminar la implementación del Instructivo y la última empresa solicitó la ampliación de plazo, a saber: la carta N° 0880-2021/DL de fecha 30 de septiembre del 2021; la carta CGR-2641/2021 de fecha 4 de octubre de 2021; y la carta TDP-3461-AG-GER-21 de fecha 19 de octubre de 2021, respectivamente; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, se tiene que dos empresas operadoras presentaron al OSIPTEL sus módulos de pruebas, los cuales requieren realizar mejoras a fi n de levantar las observaciones identi fi cadas, y las otras dos empresas aún no han culminado el periodo de pruebas, debido a que habrían presentado inconvenientes de índole técnico y, por dichos motivos estarían impedidas de realizar la implementación en el plazo previsto; Que, en atención a ello, resulta necesario que las empresas operadoras cuenten con un plazo adicional a efectos de que puedan mejorar y realizar las pruebas que les permitan obtener resultados satisfactorios y adoptar las medidas que consideren pertinentes con el fi n de cumplir con la implementación requerida conforme a la normativa; Que, el mencionado acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos es una herramienta de monitoreo de la atención de los reclamos que efectúan las empresas operadoras a los usuarios; por ello es importante que las cuatro empresas logren implementarlo; en consecuencia, se considera pertinente atender la solicitud de ampliación del plazo presentada y ampliar hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia del artículo 11-A incorporado al Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 833/21 de fecha 26 de octubre de 2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar hasta el 30 de noviembre de 2021 la entrada en vigencia del artículo 11-A del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, incorporado mediante Resolución N° 0170-2020-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 115-DAPU/2021, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2006856-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la difusión de proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Reclamos en la Prestación de los Servicios de Saneamiento de las Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2021-SUNASS-CD Lima, 28 de octubre de 2021