NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / en su artículo séptimo la fecha de vencimiento del tributo el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial; Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario O fi cial el Peruano, la Ordenanza Nº 319-2020- MDC, que aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales de barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2021, Acuerdo de Concejo Nº 389, Municipalidad Metropolitana de Lima, en donde se dispone que se aplique lo dispuesto en la Ordenanza Nº 304-2019-MDC/A, donde el vencimiento de la primera cuota es el 28 de febrero, el vencimiento de la segunda cuota es el 31 de mayo, el ven cimiento de la tercera cuota es el 31 de agosto del 2021. Que, considerando el contexto de la Pandemia de Covid-19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 042-2021/MDC-GATR de fecha 18 de agosto de 2021, propone la ampliación del primero, segundo y tercer vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2021; Que, mediante Informe Nº 149-2021-MDC/GAJ, de fecha 20 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la “Prorroga de Vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Prorroga de Bene fi cios Tributarios hasta el 30 de noviembre del 2021”; Que, en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 319-2020-MDC, que aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales, Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parque y jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2021, se faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de Arbitrios Municipales. Estando a mérito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20”, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2021 hasta el día 30 de noviembre del 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y demás Gerencias y Sub Gerencias competentes. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1986802-2MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Ordenanza que incentiva y regula la actualización de declaraciones juradas de predios, descuentos tributarios e incentivos al contribuyente puntual denominado “Actualízate, paga como puedas y gana” ORDENANZA Nº 320-MVMT Villa María del Triunfo, 31 de agosto de 2021EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 361-2021-SGRFT-GAT-MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 150-2021-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 053-2021-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 543-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza que incentiva y regula la actualización de declaraciones juradas de predios, descuentos tributarios e incentivos al contribuyente puntual en el Distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según lo dispuesto en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, de conformidad con el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, en el Artículo 14º literal a) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero; salvo que el municipio establezca una prórroga. En tal sentido, según re fi ere el mismo artículo invocado, la actualización de los valores de predio por las municipalidades sustituye la obligación contemplada por el inciso a) y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, a través del Informe Nº 361-2021-SGRFT-GAT- MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, señala que en el marco de incentivar al vecino a fi n de que pueda actualizar sus datos en el sistema