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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / por la LOM son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.2. Sobre el particular, en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se establecen los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, tenemos al principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.5.) que consiste en el deber de las autoridades de dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de aquellas prácticas necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas. Por otro lado, el principio de verdad material (ver SN 1.6.) dispone que la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 2.3. En el presente caso, se observa que, en sede de instancia, ambas partes procesales han expresado argumentos y alegatos, así como presentado medios de prueba, que no fueron sometidos al análisis y correspondiente pronunciamiento del Concejo Distrital de Megantoni, en su calidad de órgano colegiado de primera instancia, a fi n de con fi rmar o desvirtuar la con fi guración de los tres elementos de la causa de nepotismo 5. 2.4. Sobre el particular, se advierte una mani fi esta contradicción entre la información proporcionada por el solicitante de la vacancia (ahora, señor recurrente) y la expuesta por el señor alcalde: - Con el O fi cio N° 000855-2020-CG/GRCU, del 11 de agosto de 2020, el Gerente Regional de Control I de la Gerencia Regional de Control de Cusco de la Contraloría General de la República comunicó al señor alcalde los resultados de la denuncia presentada en su contra por la contratación del señor Nicanor Ríos Sebastián. - En el citado documento, se señala que, a través del Ofi cio N° 896-2019-CG/GRCU, del 2 de julio de 2019, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Megantoni la remisión de copias fedateadas, entre otros, de las planillas de remuneraciones correspondientes a los meses de enero a julio de 2019. Al respecto, mediante el O fi cio N° 096-2019/ MDM/A, del 19 de agosto de 2019, el secretario general de la entidad edil remitió la planilla de las remuneraciones de las obras y proyectos correspondientes a los meses de enero a junio del 2019, en el que se consigna la contratación de don Nicanor Ríos Sebastián 6. - No obstante, con el O fi cio N° 0150-2020-LC-MDM/ SG, del 16 de diciembre de 2020, dirigido por don Javier Max Pérez Ramos, en su calidad de secretario general de la municipalidad distrital a don Oscar Gabriel Ayauja Medrano, Gerente Regional de Control I de la Gerencia Regional de Control de Cusco de la Contraloría General de la República, se esgrimen argumentos para desvirtuar las irregularidades comunicadas a la entidad edil a través del O fi cio N° 000855-2020-CG/GRCU. - Frente a ello, con el Informe de Control Especí fi co N° 10907-2021-CG/GRCU-SCE, del 1 de junio de 2021, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2019, la Gerencia Regional de Control de Cusco de la Contraloría General de la República concluyó que la Municipalidad Distrital de Megantoni contrató y pagó a un personal obrero con vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad con el titular de la entidad; asimismo, que este modi fi có documentos para omitir la confi guración de un acto de nepotismo. 2.5. Aunado a lo expuesto, obra en el expediente la información recabada del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través del O fi cio N° 002086-2021/SGEN/RENIEC, del 13 de agosto de 2021, vinculada a la relación de parentesco que existiría entre el señor alcalde y don Nicanor Ríos Sebastián. Del mismo modo, obra en los actuados la información obtenida de la Gerencia Regional de Control de Cusco de la Contraloría General de la República, por medio del Ofi cio N° 00475-2021-CG/GRCU, del 13 de agosto de 2021, relacionada con la documentación sustentatoria del Informe de Control Especí fi co N° 10907-2021-CG/GRCU- SCE, entre la que se aprecia, entre otros, la siguiente: - Ofi cio N° 000896-2019-CG/GRCU, del 2 de julio de 2019, emitido por la Gerencia Regional de Control de Cusco de la Contraloría General de la República.- Ofi cio N° 096-2019/MDM/A, del 19 de agosto de 2019, emitido por don Williams Manuel Quintana Flores, secretario general de la Municipalidad Distrital de Megantoni. - Informe N° 0374-2019-MMF-URH-MDM, del 27 de febrero de 2019, emitido por doña Mariela Machaca Florez, jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos de la entidad edil. - Ofi cio N° 00800-2020/SGEN/RENIEC, del 21 de febrero de 2020, emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. - Relaciones de Parentesco y otras Vinculaciones N° 00102-2020/GRC/SGD/RENIEC. - Acta N° 001-2020-GRCU-MDM, del 4 de noviembre de 2020, mediante la cual se recibió la Planilla de Declaración y Pago de Aportes Previsionales de AFP Integra presentada a través del Portal de Recaudación denominado AFPnet con Planilla N° 2207753245 para el periodo de devengue 2019-02. - Carta s/n del 9 de febrero de 2021, suscrita por doña Shirley Parodi Arévalo, Sub Gerente de Operaciones de la AFP Integra. - Ofi cio N° 134-2020-SG-MDM/LC del 30 de octubre de 2020, emitido por don Javier Max Pérez Ramos, secretario general de la Municipalidad Distrital de Megantoni. - Informe N° 093-2020/URRHH/MDM-WQM/LC del 27 de octubre de 2020, emitido por don Welcher Quispe Mendoza, Responsable de Escalafón y Control de Personal de la Municipalidad Distrital de Megantoni. 2.6. De lo expuesto, se concluye que si bien en esta instancia se han presentado medios probatorios y alegatos de ambas partes procesales, así como documentos de entidades públicas con relación al caso materia de autos, ello no ha sido puesto en conocimiento de Concejo Distrital de Megantoni, menos aún ha sido materia de análisis y pronunciamiento por parte de dicho colegiado. 2.7. En ese orden de ideas, este órgano colegiado no puede resolver el fondo de la controversia sin afectar las garantías del debido proceso, especí fi camente, los derechos a la defensa y a la pluralidad de instancias de ambas partes procesales. Así, emitir un pronunciamiento de fondo implicaría que este tribunal actúe en instancia única, toda vez que el concejo municipal no ha resuelto sobre aquellos medios probatorios y alegatos presentados en esta instancia. 2.8. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, al tratarse de una separación de fi nitiva del cargo, la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad edil, razón por la cual debe garantizarse el respeto irrestricto del debido proceso. 2.9. Por consiguiente, corresponde declarar nulo (ver SN 1.7.) el acuerdo de concejo impugnado y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Megantoni para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.5. y 1.6.), recabe, incorpore y meritúe la información que obra en el presente expediente, así como nueva documentación que permitan determinar la existencia o no de la causa de nepotismo, para lo cual deberá emitir nuevo pronunciamiento en el más breve plazo, bajo responsabilidad. 2.10. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, el Concejo Distrital de Megantoni deberá realizar las siguientes acciones: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devueltos los autos, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG 7, bajo responsabilidad. c. Deberán recabarse, incorporarse y merituarse los siguientes documentos: i. Toda la información que ha sido alcanzada en esta