NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Los pagos que se efectúen de manera fraccionada bajo los alcances de la Ordenanza Nº 107/MVMT, no gozarán de los bene fi cios de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren; por lo que, de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo Octavo.- PERDIDA DE LOS INCENTIVOS OTORGADOS De ser el caso que el contribuyente no cancele dentro de la vigencia de la presente Ordenanza las deudas generadas, automáticamente se generarán los intereses desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de pago y consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo Décimo.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de los predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria, según el ejercicio fiscal vigente. Del mismo modo, dichas declaraciones juradas, se sujetarán a la denuncia respectiva por falsa declaración (falsedad genérica), la misma que será puesto a conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal, asimismo, se impondrá la multa tributaria conforme a la tabla de infracciones y sanciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Undécimo.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del 1 de septiembre al 30 de octubre de 2021. Artículo Duodécimo.- PRECISIONES 1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. 2) Los contribuyentes que no hayan cancelado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. Artículo Decimotercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Aplicar el descuento del 100% de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias se paguen bajo los alcances de la presente ordenanza. Artículo Decimocuarto.- SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de la cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza. De manera excepcional, cuando se realicen pagos parciales, se deberá suscribir un compromiso de pago por el saldo pendiente. DEL INCENTIVO AL CONTRIBUYENTE Artículo Decimoquinto.- INCENTIVOS AL CONTRIBUYENTE Con la finalidad de incentivar la cultura tributaria en el distrito de Villa María del Triunfo, se autoriza la realización de un sorteo entre los contribuyentes que se encuentre al día en sus pagos de tributos, para el cual se fijará lugar, fecha y hora de realización del sorteo, debiendo estar presente un notario público para el día del sorteo. Artículo Decimosexto.- DE LOS PARTICIPANTES Participarán en el sorteo, los contribuyentes villamarianos, registrados como personas naturales, quienes no deberán registrar deuda pendiente de pago al mes anterior de la fecha establecida para el sorteo. Artículo Decimoséptimo.- PROHIBICIONES DE PARTICIPACIÓN No podrán participar en el sorteo ningún trabajador de la municipalidad que se encuentre registrado como contribuyente, cualquiera sea su cargo o vínculo laboral o contractual, así como el alcalde y regidores. Artículo Decimoctavo.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN DE PARTICIPANTES A través de la página web de esta entidad municipal, se publicará la relación de contribuyentes participantes en el sorteo, la misma que será publicada con tres (3) días de anterioridad. Artículo Decimonoveno.- FACULTADES Mediante Decreto de Alcaldía se deberá aprobar las bases del sorteo, considerando los premios, participantes, modalidad, entrega de premios, integrantes de comisiones y lo necesario para su ejecución. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES