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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: El Informe Nº 042-2021-MDC-GATR, de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 149-2021-MDC/GAJ, de fecha 20 de agosto de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía, mediante el cual solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 324-2021-MDC/A, que establece “BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, hasta el 30 de noviembre del presente año. CONSIDERANDO:Que conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 324-2021-MDC/A, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 15 de enero de 2021, se aprueba la Ordenanza que establece “Bene fi cios extraordinarios en el marco de la emergencia sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021”, vigente hasta el 28 de febrero del 2021. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 042-2021/MDC-GATR de fecha 18 de agosto de 2021, solicita la prórroga de la Ordenanza Municipal que brinda Bene fi cios Tributarios extraordinarios en el Marco de la Emergencia Sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021; Que, mediante Informe Nº 149-2021-MDC/GAJ, de fecha 20 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la Ordenanza Municipal que brinda Bene fi cios Tributarios extraordinarios en el Marco de la Emergencia Sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021; Que, en la segunda Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicten las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer, prórroga en la vigencia de la misma; Que, considerando el contexto de la Pandemia de Covid-19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 324-2021-MDC/A, Ordenanza que establece “BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021” hasta el 30 de noviembre del 2021; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1986802-1 Prorrogan plazo de vencimiento para pago del Primer, Segundo y Tercer Trimestre del impuesto predial y de los arbitrios municipales del Ejercicio 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2021-MDC/A Cieneguilla, 20 de agosto del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:El Informe Nº 042-2021-MDC-GATR, de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 149-2021-MDC/GAJ, de fecha 20 de agosto de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual sugiere ampliar el plazo de vencimiento de la 1º, 2º y 3º cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del período 2021, hasta el 30 de noviembre del 2021. CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, mediante Ordenanza Nº 304-mdc, publicado en el Diario O fi cial el Peruano con fecha 31 de diciembre de 2019, se aprueba el marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2020, disponiendo