NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / instancia por ambas partes procesales y que forma parte del presente expediente. ii. Toda la información proporcionada en esta instancia por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y la Gerencia Regional de Control Cusco de la Contraloría General de la República. iii. Informes de las áreas competentes para dilucidar las contradicciones que pudieran existir entre la información señalada en el punto anterior, y la que existe en el acervo de la municipalidad. iv. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa de nepotismo. d. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo, conforme al artículo 21 del TUO de la LPAG. e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f. Asimismo, el concejo edil también deberá pronunciarse –de ser el caso– sobre la cuestión de fondo, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre el pedido de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que con fi guran la causa de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran la causa de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causa de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. g. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de los miembros del concejo municipal, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. i. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.11. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Megantoni. 2.12. Finalmente, se dispone remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que, de conformidad con sus competencias, indague sobre la posible comisión de los delitos relacionados con la falsi fi cación, adulteración o supresión de documentos, tal como se desprende de las conclusiones a las que arriba el Informe de Control Especí fi co N° 10907-2021-CG/GRCU-SCE, elaborado por la Gerencia Regional de Control de Cusco de la Contraloría General de la República. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez y con el voto en minoría del señor magistrado Jovián Valentín Sanjinez Salazar y, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 035- 2020-CM/MDM-LC, del 5 de noviembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó don Álvaro Dávila Urquía en contra de don Daniel Ríos Sebastián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como nulos los actos posteriores a aquella. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. REMITIR copia de los actuados remitir al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo expuesto en el considerando 2.12. de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZARODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N° JNE.2020035171 MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintiuno. EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Álvaro Dávila Urquía (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 035-2020-CM/MDM- LC, del 5 de noviembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Daniel Ríos Sebastián, alcalde de la Municipalidad Distrital