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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la noti fi cación 24.1 Toda noti fi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se noti fi que, y deberá contener: 24.1.1 El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. 24.1.2 La identi fi cación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. 24.1.3 La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección. 24.1.4 La fecha de vigencia del acto noti fi cado, y con la mención de si agotare la vía administrativa. 24.1.5 Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. 24.1.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. 24.2 Si en base a información errónea, contenida en la noti fi cación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan. 1986676-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 414-2021/MDCH, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2021-MDCH Chorrillos, 25 de agosto del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Memorándum Nº 836-2021-MDCH-GM de fecha 24 de agosto del 2021, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 171-2021-MDCH-GAT de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1091-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Rentas y el Informe Nº 220-2021-MDCH-GAJ de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;Que, mediante Ordenanza Nº 414-2021/MDCH, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de julio del 2021, se estableció otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Chorrillos, a fi n motivar a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias; Que de la misma normativa en la tercera disposición complementaria se dispuso la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento; Que, mediante Informe Nº 1091-2021-MDCH-GAT- SR e Informe Nº 171-2021-MDCH-GAT, de fecha 19 de agosto del 2021, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Tributaria respectivamente remiten a la Gerencia Municipal propuesta de prórroga de fecha de pago de la Ordenanza Nº 414-2021/MDCH hasta el 30 de setiembre del 2021, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial “El Peruano”; Que, esta Corporación Edil, dentro de sus políticas de desarrollo social sostenible, y en búsqueda del bienestar colectivo, más aun teniendo en consideración que la economía de nuestro país se encuentra en etapa de reactivación debido a la pandemia por el COVID-19; por tanto, se considera necesario brindar facilidades a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias otorgándoles bene fi cios tributarios. Que, mediante Informe Nº 220-2021-MDCH-GAJ de fecha 20 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 414-2021/MDCH que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos, hasta el 30 de setiembre del 2021; Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 414-2021/MDCH “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos, hasta el 30 de setiembre del 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1986808-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 324-2021-MDC/A que establece beneficios extraordinarios en el marco de la emergencia sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2021-MDC/A Cieneguilla, 20 de agosto del 2021