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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto singular, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Al respecto, coincido con la decisión adoptada por mayoría en el presente expediente, por cuanto se advierte que en esta instancia se han presentado medios probatorios y documentos de entidades públicas con relación al caso materia de autos, que no fueron de conocimiento del Concejo Distrital de Megantoni, por lo que corresponde declarar nulo el acuerdo impugnado y disponer la devolución de los actuados al concejo distrital para que recabe, incorpore y meritúe dicha información, así como la nueva documentación que permita determinar la existencia o no de la causa de nepotismo. 2. En ese sentido, adicionalmente a lo ya expuesto, considero que entre la documentación que corresponde recabar e incorporar, se encuentran las partidas de nacimiento, en original o copia certi fi cada legible, que permitan acreditar el vínculo de parentesco aludido por el señor recurrente. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 035-2020-CM/MDM-LC, del 5 de noviembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que se presentó en contra de don Daniel Ríos Sebastián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como nulos los actos posteriores a aquella; DEVOLVER los actuados al referido concejo distrital, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, luego de incorporar y merituar la información obrante en el presente expediente, así como recabar la documentación adicional necesaria para la evaluación de la causa de vacancia, como lo son las partidas de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco imputado a la autoridad, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias, y REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones, teniendo a la vista lo expuesto en la presente resolución. S.RODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N° JNE.2020035171 MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintiuno.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Álvaro Dávila Urquía, en contra del Acuerdo de Concejo N° 035-2020-CM/MDM-LC, del 5 de noviembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Daniel Ríos Sebastián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto en minoría, en base a la siguiente consideración. La causa se encuentra expedita para emitir pronunciamiento de fondo; no obstante, atendiendo a la nulidad decidida por la mayoría, este Pleno 4 hace reserva de pronunciamiento sobre su voto, en tanto existe la posibilidad de que la causa llegue nuevamente en segunda instancia. Asimismo, estima que debe remitirse copia de los actuados al Ministerio Público para que, de conformidad con sus competencias, indague sobre la posible comisión de los delitos relacionados con la falsifi cación, adulteración o supresión de documentos, tal como se desprende de las conclusiones a las que arriba el Informe de Control Especí fi co N° 10907-2021-CG/GRCU- SCE, elaborado por la Gerencia Regional de Control de Cusco de la Contraloría General de la República. En consecuencia, MI VOTO es porque se RESERVE mi pronunciamiento sobre el fondo, toda vez que existe la posibilidad de que la causa pueda volver al Pleno del JNE como segunda instancia, y se REMITA los actuados al Ministerio Público conforme se señaló en el considerando anterior. S.SANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Por tres (3) votos a favor y tres (3) votos en contra de los miembros del concejo municipal. 2 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 15 de abril de 1997, vigente a la fecha de la comisión de los hechos invocados. 3 Modi fi cado por Ley N.º 30294, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014. 4 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Elementos de la causa de nepotismo: a. La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b. Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c. Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o, ejercido injerencia en la contratación de su familiar. 6 Entre los documentos que obran en el expediente, se encuentran la “Planilla Obra Mejoramiento de la I.E. Inicial N° 376 en la CC.NN. Nuevo Mundo” - “Planilla Canon 728 (C) Febrero 2019”, en la que fi gura, entre otros, el nombre, DNI, fi rma y huella digital de don Nicanor Ríos Sebastián, quien presta servicios como peón de la citada obra pública. Del mismo modo, se cuenta con la Hoja de Registro de Control de Personal - Febrero de 2019, así como la Planilla de Declaración y Pago de Aportes Provisionales - Febrero de 2019, en los que se consigna a don Nicanor Ríos Sebastián. 7 Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera