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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Megantoni, del 5 de noviembre de 2020, el concejo municipal acordó 1 declarar improcedente el pedido de vacancia. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 035-2020-CM/MDM-LC, de la misma fecha. 1.3. El 24 de noviembre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 035-2020-CM/MDM-LC. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor recurrente argumenta lo siguiente: 2.1. Según lo indicado por el señor alcalde, nunca se realizó la contratación y sería un error la aparición del nombre de su hermano en las planillas de la municipalidad. 2.2. La existencia de una relación de parentesco se encuentra acreditada, toda vez que fue aceptada por el señor alcalde en la sesión del concejo municipal. 2.3. También se acredita la relación laboral o contractual mediante el informe de la Contraloría General de la República, a través de las planillas y el pago de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). 2.4. Finalmente, de conformidad con la ley de nepotismo, se presume la injerencia del señor alcalde en la contratación de su hermano, puesto que es la máxima autoridad administrativa de la municipalidad. Con el escrito presentado el 9 de agosto de 2021, el señor recurrente presentó medios probatorios para sostener su recurso, entre ellos, el Informe de Control Especí fi co N° 10907-2021-CG/GRCU-SCE, del 1 de junio de 2021, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2019. Con los escritos presentados con fecha 2, 5, 10 y 18 de agosto de 2021, el señor alcalde presentó alegatos para mejor resolver, así como medios probatorios para sustentar sus argumentos de defensa. Mediante el O fi cio N° 002086-2021/SGEN/RENIEC, presentado el 13 de agosto de 2021, doña Mónica López Torres Páez, secretaria general del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, remitió la información requerida con el O fi cio N° 03451-2021-SG/JNE, emitido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones. A través del O fi cio N° 00475-2021-CG/GRCU, presentado el 13 de agosto de 2021, don Oscar Gabriel Ayauja Medrano, Gerente Regional de Control I de la Gerencia Regional de Control de Cusco de la Contraloría General de la República, remitió la información solicitada por medio del O fi cio N° 03453-2021-SG/JNE de la Secretaría General de este organismo electoral Con el O fi cio N° 022-2021-MDM-SG/LC, presentado el 17 de agosto de 2021, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Megantoni remitió documentación sobre el proceso de deslinde responsabilidades como consecuencia del Informe de Control Especí fi co N° 10907-2021-CG/GRCU-SCE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 señala que “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOM1.2. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.3. El quinto párrafo del artículo 23 señala, sobre el recurso de apelación, lo siguiente: La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. En la Ley N° 267711 2 1.4. El artículo primero3 establece que: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1.3. del artículo IV del Título Preliminar prescribe: Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo establece lo siguiente: Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 prescribe que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión regulados