NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / GESMUN y la necesidad de adoptar medidas adicionales que permitan el pago de las obligaciones tributarias, resulta viable y conveniente para los contribuyentes y administrados del distrito se apruebe bene fi cios temporales y extraordinarios mediante ordenanza. Para ello remite proyecto de ordenanza que incentiva y regula la actualización de declaraciones juradas de predios, descuentos tributarios e incentivos al contribuyente puntual denominado “Actualízate, paga como puedas y gana” en el Distrito de Villa María del Triunfo; Que, con el Memorándum Nº 150-2021-GAT-GM/ MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza que incentiva y regula la actualización de declaraciones juradas de predios, descuentos tributarios e incentivos al contribuyente puntual denominado “Actualízate, paga como puedas y gana”, el mismo que tiene la finalidad de incentivar la cultura tributaria de pagos, disminuir la tasa de morosidad del distrito y la recuperación de contribuyentes morosos a través de descuentos y facilidades que permitan a los vecinos asumir sus obligaciones tributarias con beneficios; Que, mediante el Informe Nº 053-2021-OAJ/MVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza que incentiva y regula la actualización de declaraciones juradas de predios, descuentos tributarios e incentivos al contribuyente puntual denominado “Actualízate, paga como puedas y gana” en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, a través del Memorándum Nº 543-2021-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA Y REGULA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE PREDIOS, DESCUENTOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS AL CONTRIBUYENTE PUNTUAL DENOMINADO “ACTUALÍZATE, PAGA COMO PUEDAS Y GANA” EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE PREDIO Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto la de incentivar y regular la actualización de declaraciones juradas de predios, otorgándole descuentos tributarios e incentivando con premios al contribuyente puntual del distrito Villa María del Triunfo, para el año 2021, para omisos, para los que modi fi quen o recti fi quen aumento o disminución de autovalúo del predio y/o uso de los mismos, y descargo (baja) de predios. Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente ordenanza, tiene como fi nalidad, lograr una cultura tributaria en el vecino contribuyente villamariano, para que asuma sus obligaciones tributarias y se genere conciencia de pago voluntario, por lo que es necesario que el contribuyente sea atendido de manera efi caz y e fi ciente en la presentación de las declaraciones juradas de predios. En ese sentido, otorgar premios a mérito de su puntualidad en sus pagos de tributos. Artículo Tercero.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Villa María del Triunfo, no haya cumplido con: - Declarar ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.- Actualizar o recti fi car el aumento o disminución de valor del predio. - Actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. b) Todo contribuyente que haya culminado el proceso de fi scalización. c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio. d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. Durante la vigencia de la presente ordenanza, los pensionistas y adultos mayores no pensionistas, previstos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que presenten a través de plataforma de atención al contribuyente de esta entidad municipal, la declaración jurada de beneficio de deducción de hasta 50 UIT del impuesto predial, el cual estará sujeto a fiscalización posterior. Lo previsto en el presente párrafo no exceptúa la presentación por mesa de partes virtual. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Para los casos señalados en los literales a y b, del artículo tercero, se les otorgará los siguientes bene fi cios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la Omisión y/o Subvaluación detectada y/o declarada: - Descuento al 100 % de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y arbitrios municipales. - Descuentos de importes insolutos de los arbitrios municipales conforme a la siguiente escala de los ejercicios fi scales: EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2021 15 % 2020 25 %2019 25 % 2018 40 % 2017 60 %2016 80 % 2015 95 % 2014 y años anteriores95 % - Descuentos al 99% en las Multas Tributarias generados a raíz de la presentación, recti fi cación de la declaración jurada y/o detección respectiva; y aquellos que se hayan generado antes de la vigencia de la presenten ordenanza. - Descuentos al 100% en las Multas Tributarias para los omisos que declaren dentro de la vigencia de la presente ordenanza. - Descuento al 100%de los derechos de emisión. Para los casos señalados en los literales c) y d) del artículo tercero, se descontará el 99% de la Multa Tributaria. Para las deudas en fraccionamiento, se descontará el 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago. Artículo Quinto.- FORMAS DE PAGO El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se re fi ere el artículo tercero, deberá ser realizado al contado, en cuotas o de forma parcial; pudiendo pagar la cuota o monto que consideren conveniente. Artículo Sexto.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas