NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / - 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia del Callao. - 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito y Provincia del Callao. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE ICA- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE- 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito Los Olivos, Provincia de Lima - 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA- Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición Juzgado Penal Liquidador del Distrito y Provincia de Sullana. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito y Provincia de Zarumilla - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia de Tumbes. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo. Hasta el 31 de octubre de 2021 DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE - 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura en coordinación con las o fi cinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Ica, Lima Norte, Lambayeque, Puente Piedra - Ventanilla, Sullana, Tumbes y Ucayali, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2021 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P-PJ. Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Quinto.- Disponer, a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Ica, Lima Norte, Lambayeque, Puente Piedra - Ventanilla, Sullana, Tumbes y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Ica, Lima Norte, Lambayeque, Puente Piedra - Ventanilla, Sullana, Tumbes, Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1987269-17 Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Loreto CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000280-2021-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2021VISTO: El O fi cio N° 000883-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000062-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000197-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por O fi cio N° 000883-2021-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000062-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual recomendó la prórroga del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas; así como de otros aspectos relacionados con las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.